REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 1C-6068-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; por cuanto en la presente causa no ha sido posible individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; en virtud de que no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 1C-6068-04, Toda vez que los hechos ocurridos en perjuicio de: OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO APURE, no pueden ser atribuidos a ninguna persona en particular; y además la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
Abg. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1C-6068-04
NMR/TC/.rtf.-