REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-6210- 04

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYAS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : JOSE MANUEL PEREZ
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE ÁNGEL AGUILAR.


En el día de hoy, veintisiete (27) de Agosto de 2004, siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ÁNGEL OMAR MONGES MARQUEZ. En contra de ciudadano: JOSE ÁNGEL AGUILAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, los imputados manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana BEATRIZ ZULAY AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.870.955, quien es madre del imputado, solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Quiero decir que mi hijo JOSE ANGEL AGUILAR, es menor de edad, el nació el 29-04-1987, y tiene 17 años de edad, consigno en este acto copia de comprobante de la cédula de identidad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vista la exposición de la ciudadana BEATRIZ ZULAY AGUILAR, quien es madre del imputado JOSE ANGEL AGUILAR, este Tribunal Se Declara Incompetente por la Materia y en consecuencia acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de de Protección al Niño y al Adolescente. Es todo. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL.

EL FISCAL

DR. ÁNGEL OMAR MONGES.


LA DEFENSA

DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ.

EL IMPUTADO

JOSE ÁNGEL AGUILAR

LA MADRE DEL IMPUTADO

BEATRIZ ZULAY AGUILAR


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO



CAUSA: 1C-6210-04
NMR/EB..-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2.004
194º y 145°
CAUSA N°
1C-6210- 04

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYAS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : JOSE MANUEL PEREZ
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE ÁNGEL AGUILAR.


Constituida como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-6.210-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: JOSE ÁNGEL AGUILAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y oída la exposición de la ciudadana BEATRIZ ZULAY AGUILAR, madre del Imputado quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:

Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.

Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase copias de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

CAUSA: 1C-6210-04
NMR/EB..-