REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Agosto 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6061-02
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogado Asistente: DR. JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ
Víctima
Secretario ABG. EDWIN BLANCO
El solicitante (s): JHONNY OMAR GONZALEZ
En el día de hoy, treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. VERONICA ROSARIO, el solicitante JHONNY OMAR GONZALEZ, y el Abogado Asistente: JHOAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al Abogado asistente DR. DR. JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, solicitante quien expone: debido al folio 79 de la causa señala que la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señala que no hay ninguna incoherencia en los seriales que señala la policía, por lo tanto considero debe hacerse la entrega del vehículo relacionado con la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ quien expone: “Yo como comprador de buena fe solicitamos la entrega de mi vehículo que considero una experticia legal y justa como comprador de buena fe realizada a los ciudadanos que se encuentra el nombre escrito en dichos documentos, y ratifico nuevamente el serial y la causa que ponen allí la P.T.J, es un vehículo legal, y considero que el vehículo esta en buenas condiciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal en este misma año una vez revisada la documentación presentada por el solicitante, niega la entrega del referido vehículo que hoy aquí se solicita en virtud de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de vehículo en fecha 29-05-04, sin embargo en este acto esta represtación Fiscal deja a consideración de este Tribunal, lo que a bien tenga resolver en cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano quien hoy se atribuye la cualidad de comprador de buena fe, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la exposición del solicitante y de la ciudadana Representante Fiscal, quien deja a criterio del Tribunal la entrega o no del vehículo solicitado, el Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente observa: Primero: se evidencia de la revisión de la causa, en primer lugar la traslación legal del vehículo correspondiente o solicitado por el ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, cuyas características son: Serial de carrocería 1N694DV102509, serial del motor: 4DV102509, marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1983, color azul , clase automóvil, tipo sedan uso particular, placas ACS-882, así mismo la adquisición que por documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 30-07-03, hiciera el ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, cédula de identidad 9.592.495, del mencionado vehículo, de parte del ciudadano MANUEL FELIPE GARCIA GARCIA, quien es su vendedor; se evidencia así mismo un acta de revisión, del Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia N° C-003-3010, en copia fotostática simple, del que se determina las características del vehículo anteriormente descrito, así como la exposición del solicitante en el que refiere haber efectuado revisión para el cambio de color azul por el color actual blanco, mas cambio de Motor, cuyo serial es 4DV102509, por el motor actual N° W25G440, constatándose dice el acta de revisión los siguientes cambios efectuados: serial de carrocería 1N694DV102509, serial del motor W-25G440, colores blanco gris, modelo Caprice, uso particular, tipo sedan,. Que así mismo en la ultima peritación efectuada al mencionado vehículo, constante al folio 79 de la presente causa, de fecha 12-07-04, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de Documentologia, se ha determinado, que el certificado de Registro de Vehículo que aparece a nombre del ciudadano BARRAGAN ABRHAN JOSE, constituye un documento autentico, determinándose en la misma conclusión las características originales del vehículo caprice año 1983, color Azul, para ese entonces. Segundo: Que al determinarse en el expediente la tradición legal del vehículo descrito, la revisión efectuada por ante la Dirección de Transito Terrestre, y la experticia efectuada finalmente como discurre en el particular anterior, no habiéndose manifestado la falsedad de estos instrumentos, debe presumir el Tribunal que la adquisición efectuada por el solicitante ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, se efectuó de buena fe, al haber intervenido las instituciones del estado venezolano, quienes son los garantes en determinar la falsedad o no de los instrumentos que acreditan su propiedad, razones por la que considera este Tribuna Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, y conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe hacerse la entrega del mencionado vehículo en calidad de deposito al solicitante, quien deberá cuidar el vehículo descrito con las condiciones de un buen padre de familia, y colocarlo a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico las veces que sea requerido, no pudiendo enajenarlo, donarlo, ni traspasarlo; por cuanto la investigación en la presente causa no ha sido concluida. Ordénese la entrega. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL
DRA. VERONICA ROSARIO
EL SOLICITANTE
JHONNY OMAR GONZALEZ
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1C-6061-04
NMR/EB..-
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