REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Agosto del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-5703-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor del Imputado RADI MANUEL PEREZ ITURRIZA titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.750; y donde aparece como víctima LA NACION VENEZOLANA, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 19 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTO DE LICENCIA RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 59 (Parágrafo Único) de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, el cual acarrea una pena de 9 a 15 meses de prisión; siendo su tiempo de prescripción 3 años. Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 11 del mes de Noviembre del año 1.996; y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido 7 años, 8 meses, 20 días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal Venezolano; en virtud de lo cual procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano RADI MANUEL PEREZ ITURRIZA titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.750, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 19 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado RADI MANUEL PEREZ ITURRIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.750, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 19 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° también del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
CAUSA N° 1C-5703-04 (Exp. 14.141)
NMR/RDEJR/jrrh.-