REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.004

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-1.290-04

PENADO: GRENDYS ADALBERTO PARRA BRAVO
FISCAL: FISCAL DE TRANSICION DEL M. PUBLICO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19-07-04, por el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, mediante la cual CONDENA al ciudadano: GRENDYS ADALBERTO PARRA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de identidad No. 14.520.481, de ocupación Herrero, hijo de Grendy Parra y Yudith Bravo, residenciado en La Calle Muñoz, 2da transversal detrás del concejo, del Municipio San Fernando de Apure, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 eiusdem. Ejecútese y hágase el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 484 ejusdem.

El penado ut supra citado fue detenido preventivamente el día 23 de Febrero de 1998 hasta 06 de Abril de 1998

TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS

TIEMPO POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS

FECHA EN QUE LE PROCEDE BENEFICIO: CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY.
TIPO DE BENEFICIO QUE LE PROCEDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha en que se cometió el ilícito Penal, este Tribunal con fundamento en lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 480, primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA: MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, que le fuera acordado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el día 06-04-98, hasta tanto se le realice al penado el informe psicosocial, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor. Practíquense las demás diligencias correspondientes.


DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA

DRA. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

DRA. KATIUSKA SILVA




CAUSA N° 1E-1.290-04
YBA/KS/eliana