REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.004
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1.219-02
PENADO: ADRIAN ALBERTO CEDEÑO ARANGUREN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ADRIAN ALBERTO CEDEÑO ARAGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.564; residenciado en el Barrio El Trébol Carretera Nacional Achaguas por la Vía Apurito, cerca del bar Trébol , Estado Apure, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de Septiembre de 2002, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursante a los folios Ciento Quince (115) al Ciento dieciséis (116), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: ADRIAN ALBERTO CEDEÑO ARANGUREN, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS de PRISION mas la mitad del mismo, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; es decir; ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: ADRIAN ALBERTO CEDEÑO ARANGUREN, ante identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Causa N° 1E-1219-02
YBA/YMM/jlh.