REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2004

Visto el oficio emanado por el Sub-Director T.S.P CECILIO ENRIQUE HERRERA, en el sentido de que se le conceda permiso el día Domingo 29 de Agosto del año en curso, al Penado JORGE LUIS CARDENAS, con la finalidad de asistir a una Asamblea de testigos de Jehová de este Estado, el cual se realizara en el Forúm Simón Bolívar, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución , previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”

En el presente caso el motivo expuesto por el penado JORGE LUIS CARDENAS, no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, antes transcrito, en consecuencia niega la solicitud hecha por el penado antes nombrado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del penado JORGE LUIS CARDENAS. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.








CAUSA N° 1E-1260-03
YBA/YM/jlh.