San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2004
Visto el oficio n° 04F1-0869-04, de fecha 17-08-04, emanado de la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita se difiera el Juicio Oral y Público en la causa n° Este Tribunal acuerda negar la solicitud por que no se acreditó debidamente el arraigo del acusado y la disposición de éste de someterse al proceso, recordándole al mismo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal está obligado a revisar o examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses, y solo cuando estime prudente por una menos gravosa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. ELKE MAYAUDON,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ELKE MAYAUDON,
Causa N° 1M-135-02
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