En el día de hoy, veintiséis (26) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M195-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos GONZALEZ NELLY DEL CARMEN titular 1, RONDON JHONNY IVAN titular 2, SOSA PEDRO VICENTE suplente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, los defensores DRES. ANTONIO ALVARADO y NELSON ASCANIO VALENZUELA, la acusadora DRA. IRAIDA HERVES, el acusado RICARDO ELIAS PEREZ y victima DENNYS JOSE GARCIA. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA VERONICA ROSARIO, a los fines de su discurso inicial, quien expuso: nos encontramos aquí a todo evento, en la oportunidad de presentar acusación en contra del ciudadano RICARDO ELIAS PEREZ, haciendo una narración de los hechos, en fecha 19 de Septiembre de 2.001, el ciudadano Melfis se encontraba arreando un ganado, unos semovientes de su propiedad, como a la 1:00 de la tarde, en las Sabanas de la Reforma, en San Antonio, vieron que se encontraba un animal vacuno pastando, era un maute blanco Brhama de unos 270 kilos, perteneciente a la víctima el ciudadano DENNYS JOSE GARCIA y ellos determinaron que el hierro estaba desfigurado, por que tenía otro hierro encima, el hierro de RICARDO PEREZ, luego de unas series de investigaciones por medio de la Guardia Nacional de Venezuela, dirigida por la Fiscalía, después de las experticias de rigor y las entrevistas del Ministerio Público a los testigo de los hechos y de las dos personas, que vieron el maute, se le determino el hecho delictivo a Ricardo Pérez, ahora bien la conducta del acusado el Ministerio Público, la califica como Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de conformidad al articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que hoy, ciudadanos Escabinos, tienen una inmensa responsabilidad de administrar justicia, por lo que solicito de su atención debida, en el transcurso del debate, justicia es lo que se solicita a favor de la víctima, quien vio afectado su patrimonio, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Querellante IRAIDA HERVES, quién expuso: el 19 Septiembre del 2.001, mi cliente vio afectado su patrimonio, por cuánto RICARDO PEREZ, tomó o cometió un hecho ilícito, al errar indebidamente a un Maute propiedad de mi cliente, cuando el ciudadano Melfis y Omar, se encontraban arreando un ganado de Melfis, cuando vieron un puño de ganado y reconocieron entre ellos, a un Maute de DENNYS GARCIA, era un Maute blanco, de unos 250 a 270 kilos, tenía en el cuarto trasero derecho, un hierro del ciudadano DENNIS GARCIA, dicho hierro se encontraba desfigurado en la parte de abajo, en el lomo trasero izquierdo, fue herrado a tres golpes el hierro del ciudadano RICARDO PEREZ, lo que constituye un delito, el de desfiguramiento de hierro de cría y con uno de tres golpes, correspondiente a ELIAS PEREZ, en vista de esta situación de que Melfis y Omar, conocían al animal de estar lidiando con el y la mamá Flor de Lima, Omar la ordeñaba, por eso lo conocía y llamaron al animal con el nombre mamá y respondió, luego trajeron al animal hasta la Guardia Nacional de Apurito, en el comando en presencia de mi cliente y Elías Pérez, estaba presente Melgarejo, quién tenia conocimiento, dando resultado que el hierro de cría, el hierro mas viejo, fue raspado, cuando estaba desfigurado y los 3 golpes del hierro en el cuarto trasero era mas nuevo y resulto ser de ELIAS PEREZ, en vista de esto, estamos aquí, en el Tribunal. En este hecho el cual le trajo un daño económico de toda índole a la victima, y estamos aquí después de 3 años, por lo que me adherí a la acusación fiscal y a las pruebas traídas por ella, presentada a los fines de ser evacuados, y se llegue a determinar la verdad de los hechos explanados, los cuales serán probados con la declaración de los testigos y experticias realizadas, por esto solicito a los Escabinos permanecer atento a lo planteado por la ciudadana Fiscal, de que estén atentos de todo lo que se va ventilar, para dar un veredicto acorde a la realidad, es todo. Luego hizo uso de la palabra la defensa DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA: quien presento los alegatos a favor de sus defendidos, de la forma siguiente: oída la acusación del Ministerio Público, y lo manifestado por la querellante particular, queda mas que hacer la observación, del procedimiento que a podido ser abreviado y por no haber tenido, el acusado el asesoramiento requerido, para el momento del inicio de la causa, tenía otro asesor, pero dentro la ley de llano de Apure, esta prevista la figura común, de que en el trabajo de llano, se cometa un error y se hierre el animal de un vecino, sin dolo, la Ley de Llano prevé la solución de ventear y devolver el animal, en esta caso ha podido ocurrir, el imputado no fue asesorado, se dejó transcurrir el tiempo no pudiendo optar, por admitir los hechos, formulados por la representante Fiscal, por un delito que en esta audiencia, le ha sido cambiada la calificación en aras de la celeridad procesal; podemos admitir los hechos; de una manera acertada el Ministerio Publico, cambio la calificación y la querellante por lo que no es necesario evacuar las pruebas, es todo. Se acercan al estrado las partes. Luego continua con el derecho de palabra la defensa: en vista a los acontecimientos el acusado, reconoce que cometió un error y no se le dio el tratamiento que le correspondía y admita el delito, que le ha sido calificado de conformidad al Articulo 14 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, como Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, por lo que solicito se deje sin efecto, la evacuación de las pruebas. Es concedida la palabra a la Fiscal: El Ministerio Público, en virtud de la exposición de la defensa del ciudadano ELIAS PEREZ, no tiene objeción, es todo. Acto seguido la juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, el cual opto por declarar. El manifestó: libre de toma coacción y apremio, que admitía los hechos en los términos planteados en esta audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quién expuso: Oída la exposición de mí defendido en virtud de eso su admisión de los hechos, pido se le imponga la pena de inmediato y se le haga la rebaja respectiva.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido con Escabinos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara culpable al ciudadano RICARDO ELIAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.997.814, residenciado en el Fundo Las Mercedes de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas; por la comisión del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, tipificado en el Articulo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad; en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE GARCIA. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de prisión por el tiempo de DOS (02) años y SEIS (06) meses de prisión, en el lugar y bajo las condiciones que en tal sentido determine el tribunal Ejecución que le corresponda. Se mantiene la libertad del acusado, quién en un tiempo prudencial debe comparecer hasta el Tribunal de Ejecución. El presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Numeral 1° de la Constitución de la República, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de esta decisión quedan Notificadas las Partes. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación del texto completo de la sentencia dictada en este acto. Es todo Termino Se leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ
LOS ESCABINOS
GONZALEZ NELLY DEL CARMEN RONDON JHONNY IVAN
Titular 1 titular 2
SOSA PEDRO VICENTE
Suplente
LA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA ROSARIO
LA QUERELLANTE
DRA. IRAIDA HERVES
LOS DEFENSORES
DRES. ANTONIO ALVARADO NELSON ASCANIO VALENZUELA
EL ACUSADO
RICARDO ELIAS PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1M-195-03.
ERCR/ELKE
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