En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U226-04, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento ordinario, contra el imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS. Actúa como Juez la DRA. ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la defensora DRA. MARIA ELENA DELGADO, el Imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, quien se encuentra en una sala adyacente por tener medida privativa de la libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez del Tribunal señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Público. Y le concede la palabra al Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, el Ministerio Publico presenta a objeto del Juicio Oral y público y en esta audiencia, acusa al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, por un delito contra la propiedad, el día 21.04.04, a eso de las 5: 20 am., Funcionarios policiales recibieron un llamado del Barrio Dios con Nosotros, donde manifestaban que 2 personas se habían introducido en la bodega de Repente, era el imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS y un adolescente de nombre ANTONIO JOSE MARTINEZ, el mismo fue entregado a la comisión policial, dichos ciudadanos rompieron el techo de acerolit con un cuchillo para poder ingresar a la bodega, les decomisaron un ventilador y una licuadora, el acusado fue puesto a la orden del Ministerio Público , quién en la Audiencia de presentación, pidió para el imputado una Medida de Privación Privativa de la Libertad y se continuara el procedimiento por Flagrancia, y al adolescente se le presentó al tribunal competente, resultando mayor de edad, quién luego escapó del centro de Tratamiento para varones y pesa sobre él, una Medida de captura, ahora bien, el Ministerio Público acusa al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, como el autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, esta representante Fiscal promete a este tribunal mostrar pruebas de que lo que narra es la verdad. Es todo. Luego hizo uso de la palabra la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, quien presentó los alegatos a favor de su defendido. El día 21. 04.04, siendo 5:20 am. El acusado salió de su casa a realizar un trabajo en el mercado municipal, estando en la parada de buses, se presento una patrulla, quien lo hizo subir, trasladándolo a la bodega De repente, la victima en la presente causa, tenía a un sujeto menor de edad, ya que lo había encontrado dentro de la bodega, la patrulla le hace entrega a la otra patrulla del acusado; sorprende a la defensa la forma irresponsable de los funcionarios, quiero que se deje constancia de la intervención de mi representando por tal motivo considero falso lo del acta policial, lo dicho por la fiscal corrobora la falsedad de dicha acta, por lo que promoví a los testigos: Nelly de Jesús Rondón, Villamizar Erney Antonio, María Leonor Martínez, Emma Yesenia Campero y Yomaira Padilla Nacarit Castillo, son testigos presénciales: las dos primeras, en el sitio de los hechos y los dos últimos, de la detención del acusado. Es todo. Acto seguido la juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, el cual optó por declarar; identificándose como JOSE GREGORIO RIVAS, cédula de Identidad N° 9.598. 431, con domicilio en el Barrio la Hidalguía calle principal, albañil y caletero, descargo camiones, soy venezolano, soltero, y a continuación expuso: a las 5:20 de la mañana, me dirijí a la parada de la buseta, como no pasaban buses agarré un taxi para dirigirme al mercado, en ese momento que iba saliendo de la parada, venía LEONOR MARTINEZ, cuando llega una patrulla y me detuvieron, me dijeron que me subiera y me monté, se dirigió a un Barrio, Dios con Nosotros, donde había otra patrulla, frente a un negocio que hay ahí, yo conozco a una muchacha Nelly Rondón, le pregunté que pasa ahí, y ella dijo que estaban robando ese negocio, veo cuando sacaron a retoño, un menor de edad, lo montaron en la primera unidad, se dirigió la comisión y mandó a que me bajaran de la otra patrulla y me montaran en la primera, como yo no me quería montar allí, me montaron tres funcionarios a la fuerza en la otra unidad. Es todo. El acusado es preguntado por la Fiscalía: ¿Dice UD. que se encontraba en la parada para agarrar un bus, donde está esa parada? Está en un esquina de la casa de una señora que es tía mía, en la Hidalguía. ¿Qué distancia queda de la parada a la Bodega De Repente? Es más, que de aquí al mercado. ¿Conocía a José Martínez? Sí. ¿De donde lo conoce? De la calle las Marías, de trato. ¿Ha tenido problemas con el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA? No, primera vez, ¿Dónde se encontraba la patrulla, que lo detuvo, que ruta llevaba? Hacia la Morenera, como a 5 cuadras, yo no puse resistencia. ¿Leonor Martínez tiene un parentesco con Ud.? No, nada. Es todo. Es preguntado por la defensa: ¿La policía en reiteradas oportunidades lo ha detenido? Sí, pero tenían tiempo que no lo hacían, pero hace como un mes y medio, pasaron por la casa unos maracuchos y me dijeron que si les podía descargar dos 350, yo se los iba a descargar. Pregunta la fiscal ¿A estado involucrado en otras oportunidades con hechos similares? Sí, pero no por robo, sino lesiones, hurto simple y cosas así. Es preguntado por la Juez ¿Había sido traído Ud. a los tribunales? Si, y fui condenado a 8 años, pero ya yo no hago eso, yo tengo una finca en los Algarrobos, cultivando fríjol, siempre le traigo a mi mamá de100 o 200 kilos de fríjol, para que ella los venda, ella vive de eso. Es preguntado por la defensa: ¿En una oportunidad lo visité en la policía y me manifestó que la policía cada vez que lo veían lo detenían? Sí, eso lo hacían antes de irme de aquí, mi mamá me regaló unos reales y compré una finca y me fui pero me regresé. Es todo. Seguidamente se continua con las recepción de las pruebas, comenzando por las de la Fiscalía: Primeramente por los expertos: PRIMERO: AGENTE JUAN SANTANA: Quién no compareció. SEGUNDO: AGENTE ALEXIS PEREZ: Quién no compareció. TERCERO: AGENTE JOSÉ MIRABAL. Continuando con las Testimoniales: PRIMERO: INSPECTOR ELEAZAR ZAMBRANO: quien fue juramentado y expuso: soy inspector de la Policía del estado Apure, el día del problema me encontraba como supervisor de los servicios, como a las 3:30 de la mañana, una llamada, realizada al 171, hallándonos de patrullaje, nos informaron que nos trasladáramos, al Barrio Dios con Nosotros, en donde tenían a joven amarrado; llegamos al sitio y entrevistamos al dueño de la bodega y nos entregaron al menor amarrado, entrevistamos al dueño y dijo que eran dos y uno salió por el boquete, yo entré y vi el boquete, viene la otra patrulla traen al amigo del que estaba amarrado y dijo que era el otro, estaba adentro con el otro y fue el que se fugó y que él andaba con él. El cabo RICHARD TOVAR estaba al mando de la otra unidad. Nos llevamos un pedazo de acerolit, un ventilador y una cafetera. Es preguntado por la Fiscal: ¿Qué tiempo tiene como funcionario Policial? 11 años, del 93 para acá. ¿Cuando llegaron al sitio quienes se encontraban? El dueño, su esposa, un vecino y el amarrado, que era un adolescente. ¿Qué manifestó el adolescente? se negaba, pero lo encontraron dentro, y lo amarraron. ¿Qué longitud tiene el boquete que vio? Más o menos como 60 centímetros. ¿De que material es el techo? De acerolit, ¿Quién estaba al mando de la otra patrulla? El Cabo Richard Tovar. ¿Porqué no dejaron constancia en el acta policial, de que intervino otra unidad? Por que llegamos al momento y nos entregaron al ciudadano. ¿Sabe el número de la unidad? No recuerdo, sino se dejó constancia de las dos unidades, es un error de nosotros, cuando la otra unidad llega es que no manifestó JOSE AVILA, que era el que estaba dentro y huyó después y el alcanzo a verlo con un arma blanca recuperada, un cuchillo. ¿Que otros objetos recuperaron? Un ventilador, una plancha y una cafetera. Es preguntado por la defensa: ¿Ud, dice que llegaron a las 3:30 am? Sí, eso fue rápido llegamos, hablamos con los dueños como 20 minutos, el acta señala que fue a las 5:20 am., hay diferencia, Ud, llega a la bodega y le entregan a quién? Al menor, ¿No observó adentro a alguien? No, nosotros llegamos, cuando lo trae la otra unidad, la patrulla 112, entrega al señor. ¿Que le manifestó el agente? El hizo la entrega y la víctima le dijo que el señor estaba ahí, era el que iba huyendo. En el acta dice que se encontraban dos dentro de la bodega y ahora dice que encontró uno solo, porque de esa discrepancia? Nosotros queríamos hacer una sola acta, de repente hubo un error de parte de nosotros. Es preguntado por la Juez: ¿Señor Inspector, el dueño de la Bodega, antes de mostrarle a usted el acusado lo llevaron, al sitio, le pidió que lo describiera? Me dijo que cargaba una franela roja y un blujin azul. Es todo. SEGUNDO: SARGENTO 2° JAIRO HUMBERTO SANTA FE: previamente juramentado, expuso: en fecha 21. 04.04, a eso de la 3:30 de la mañana, fuimos llamado por radio, que nos trasladáramos al Barrio Dios con Nosotros, donde había un supuesto hurto en una bodega, encontrándonos en las adyacencias del Barrio san Luis, nos trasladamos al sitio, al llegar allí, el oficial de la unidad se entrevistó con el dueño y el otro señor, quién nos informó que capturaron a uno y se lo entregaron al oficial, posteriormente llegó el Cabo RICHARD TOVAR y le entregó al oficial, al ciudadano JOSE RIVAS, e informó que lo detuvieron en las adyacencias del Barrio Morenera, lo montamos en la unidad, con una licuadora, el ventilador y un trozo de acerolit hasta la comandancia de la policía, para continuar con el acta policial. Es todo. Es preguntado por la fiscal: ¿Que tiempo tienes como funcionario policial? 14 años. ¿Que distancia queda de la Morenera al barrio Dios con Nosotros? 2 kilómetros y medio aproximadamente, del sitio de los hechos a la Morenera. ¿Cuando llega a la bodega que había? Un grupo de personas, el dueño y un socio, manifestaron que unos ciudadanos se metieron y agarraron a uno, un adolescente. ¿El ciudadano dónde estaba? No se encontraba. ¿Cuando tienen conocimiento? Cuando llegó Richard y el dueño de la bodega dijo que era él. ¿Porque no dejaron constancia aquí que esa acta la realizó RICHARD TOVAR, él debería estar en este juicio y quienes suscriben son ustedes, donde estaba el adolescente? Se le entregó a oficial cuando estaba dentro de local. ¿Ud. entró al local? No, yo no entré al local, yo solo era el conductor de la unidad. Es preguntado por la defensa. ¿Ud, dice que los hechos ocurrieron a las 3:30 de la mañana, a que hora hacen entrega del señor (acusado)? Como a las 4:00 de la mañana, y a las 5:20 am.; a esa hora que se estaba transcribiendo el acta. Es todo. Es preguntado por la juez ¿Recuerda la forma en que andaba vestido el ciudadano acusado blujin azul o negro y una franela no recuerdo si era roja. Es todo. TERCERO: AGENTE ABRAHAN MENDOZA: Previamente juramentado y expuso: soy funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.573, con domicilio en la Urbanización El Recreo sector 2 calle 2, nosotros nos trasladamos al Barrio Dios con Nosotros calle principal, Bodega De Repente, cuando un ciudadano nos entregó a otro ciudadano menor de edad, se monto en la unidad, como a los 20 minutos llegó otra unidad, entregándonos al ciudadano presente, la víctima lo reconoció, como el que presuntamente se encontraba metido en el local, lo trasladamos a la unidad y al comando policial. Es preguntado por la Fiscal: ¿Cuando llegan al sitio, quien se encontraba ahí? un grupo de personas, y nos entregaron a un menor de edad? ¿Que manifestó la víctima? Que había dos ciudadanos y uno se dio a la fuga y vieron que se escapó por detrás. ¿Como era el sitio, y por donde huyó? Por el techo, en un hueco, cortando con un cuchillo el acerolit? ¿Que recuperaron? Un ventilador, una licuadora y un pedazo de acerolit y un cuchillo. ¿En cuál patrulla andaba Ud? En la patrulla 118. ¿Al mando de quién estaba la otra patrulla? Al mando de RICHARD TOVAR, el número de la patrulla, no la recuerdo. ¿Que dijo la víctima? Que era el otro ciudadano que estaba adentro y que huyó. ¿Recuerda como andaba vestido el ciudadano? Con una franela roja y un blujin azul. Es preguntado por la defensa ¿Dice Ud. que a las 3:30 am. Ocurrieron los hechos? No recuerdo mucho la hora. ¿Una vez que llegó a la bodega, llegó a observar si se encontraba el ciudadano (el acusado)? No, lo trajo la otra patrulla y la víctima lo reconoció. Es preguntado por la juez: ¿Entró al local? Sí. ¿Describa el local? Es una bodega, por un lado con rejas, había un perco, alimentos. Es todo. CUATRO: JOSE GREGORIO AVILA BOLIVAR: Es juramentado y expuso: soy venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 876.905, concubino, con domicilio en el barrio Dios con Nosotros, calle principal, soy comerciante; eran las 3:00 de la madrugada, y estaba cayendo un aguacero, oigo al perro que ladra dentro del negocio, y abro el negocio entro, veo al perro que tiene a uno en el suelo, en eso veo al ciudadano arriba de la casa, se fue encima del techo, abrí la puerta y cayó, por la puerta de atrás y se escapó, en ese instante mi esposa llamo al 171 de la comandancia de la policía, agarramos al que tenía el perro y lo amarramos, lo teníamos amarrados hasta que llegó la unidad y se lo entregamos, en la segunda unidad traían al señor, de ahí hicieron lo que iban hacer y él menor dijo que él andaba con él, y está como testigo. Es preguntado por la Fiscal: ¿cuando llaman a la comandancia por el 171, que hora era? Era de 3:00 a 3:30 am. ¿Qué tiempo tardó la unidad en llegar? De 20 a 30 minutos. ¿En compañía de quién estaba? De NERIO RANGEL, yo sentí un ruido, el perro estaba ladrando, yo estaba despierto hacía rato, como había goteras y estaba pendiente y consigo a un sujeto adentro y otro saliendo por un hueco en el techo. ¿Había iluminación? Si, había iluminación, porque yo prendí la luz, y uno huyó. ¿Logró verlo? Sí, se encuentra en esta sala, es él (mostró al acusado). ¿Se recuerda como andaba vestido? Sí, con una franela roja y un blujin. ¿Cuando llega unidad, a quién traían? Al ciudadano y le manifesté a los funcionarios y le dije que era él, el que se metió a la bodega, por encima del techo. ¿De que material es el techo? De acerolit. ¿Que le habían substraído? Un ventilador y una licuadora, que están en la policía. ¿A que hora se retiró la unidad de su casa y qué tiempo duraron? Como 1 hora u hora y pico, después se fueron, estuvieron como una hora. Es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿En el momento en que el perro tiene al menor en el suelo, Ud, qué hizo? Yo inmediatamente prendí la luz. ¿Lo vio de frente? Lo ví encima del techo y cuando se tiró por atrás, afuera. ¿Pero lo vio de frente? Cuando se me fue, y lo conocí, y el que agarraron, dijo que tú andabas conmigo como testigo. ¿No lo vio de frente, sino que Ud. lo vio de espalda? Sí, lo ví y lo reconocí que es él. Es preguntado por la juez: ¿Dice que el ventilador y la licuadora, estaban dentro del negocio? Los tenia en el local, yo tengo varios ventiladores, los habían sustraído y estaba el menor, los tenía apartado en un lado. ¿Que otros objetos tenían? Mas nada, son dos oportunidades, el local es una bodega, y vendo víveres y carnicería, pollos, huevos, es un local pequeño. Es preguntado por la Defensa. ¿Dónde tenían al menor? A el menor los tenía recogidos, y fue que lo agarramos adentro, el otro para mi estaba adentro y salió, en realidad lo se le vio, fue lo pies, iba saliendo, lo vi y se que es el. QUINTO: NERIO JOSE RANGEL RUIZ: Fue juramentado y expuso: soy venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.455.595, comerciante, soltero, con domicilio en el Barrio Dios con nosotros; cuando oímos al perro ladrando, estaba dentro de la bodega un menor de edad, de apellido Martínez, el perro lo había agarrado y el ciudadano estaba en el techo, cuando agarramos al menor y este salió corriendo y se monto, vino la unidad cuando la esposa de José Gregorio Ávila llamó al 171, llegó la patrulla y al rato, el menor dijo que el también. Es preguntado por la Fiscal: ¿Se encontraba en el sitio de los hechos? Sí, en la madrugada nos levantamos por los ladridos del perro, y vemos al menor Martínez, dentro de la bodega al lado del perro y el otro salio por la parte del techo, yo lo ví y lo perseguí y logré alcanzarlo y se me escapó, tenía una franela roja y un blujin azul. ¿Como era la iluminación? La iluminación era clara y perfecta, cuando salto y lo vi cerca. ¿Cuando llega la patrulla le manifiesta que ese era el ciudadano que había escapado? En el instante, no hable. ¿Quien más andaba? El menor, y dijo que era él y yo lo reconocí. Es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿Al momento que entró a la bodega que vio? Yo vivo ahí, abrí la puerta y mas yo entré con un tubo y el señor lo dejó sin cerradura el siguió y se me escapó mas adelante, y yo lo ví con una franela roja y un blujin azul. ¿Quienes se encontraban en el lugar de los hechos? Cuando sucedió estaban la esposa del señor, el señor y yo, de resto no había más nadie, ninguno de los que están allá afuera sentados, no había mas personas. ¿Sabe las dimensiones de la bodega? La altura de la bodega es 2:70 metros atrás y al frente 3.20 metros, ellos subieron por un tubo y se montaron al techo. Es todo. Es preguntado por la Fiscal: ¿Qué tiempo trascurrió desde que detienen al menor y llega la patrulla? Como 20 a 30 minutos. Es preguntado por la juez: ¿cuando sorprenden al sujeto dentro del establecimiento, que clase de perro era? Un cazador con Dálmata. ¿Que circunstancias de tiempo habían? Llovía. SEXTA: NELLYS JESUS RONDON: Es juramentada previamente y expone: soy venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 9.876436, soltera, obrera, con domicilio en el Barrio Dios con nosotros; ese día estaba en mi casa, a eso de las 3:30 am., oí bulla, vi a los vecinos y al señor acá (la víctima), quien dijo que se le estaban metiendo a la bodega, yo regresé y me acosté, me vuelvo a despertar por la bulla y tenían dentro de la casa a uno, llamaron a la patrulla, fueron a buscar al muchacho, sacaron muchacho y lo amarraron, después llegó la patrulla y entregaron al muchacho, la otra patrulla llegó como a las 5:00 am., con el señor. Es todo. Es preguntada por la Fiscal: ¿Dice Ud. que traían al señor en otra patrulla? Sí. ¿Quienes se encontraban dentro del local? El dueño y otro. ¿Cuando llegó la patrulla pudo observar, cuando lo traían dentro del local? No, se veía nada. ¿Conoce a JOSE RIVAS? De vista. ¿Es amiga o enemiga de JOSE GREGORIO AVILA? Vecina. ¿Cómo eran las condiciones afmoféricas? Estaba fresquecita la mañana, no estaba lloviendo. ¿Para qué unidad montaron a las personas? para la que llegó primero los montaron a los dos, en la misma unidad. La defensa: ¿A que hora oyó los ruidos? De 3:00 a 3:30 am. ¿A que hora llevan al ciudadano JOSE RIVAS? Fue como a las 5:00 am., yo se que fue a esa hora por que ese día tenía cita en el semi-privado, en el trayecto desde que me levante y fueron a buscar a ese señor se llegaron las 5:00 am. ¿A quién encontraron dentro de la bodega? Al menor. ¿Qué otras personas habían? Casi todos los vecinos. ¿Le decomisaron algún bien? No, vi. Es preguntado por la juez: ¿Qué fecha era? El día 21-04-04. ¿Dónde vive? Soy la vecina del lado izquierdo. ¿Ud. oyó a los perros ladrando? Los perros míos estaban ladrando. Es preguntada por la Defensa: ¿Que distancia queda la casa de José Ávila de la suya? Queda cerca, con un pasillo por medio. Es todo. Se continua con las pruebas de la defensa: PRIMERO: ERNEY ANTONIO VILLAMIZAL: quién fue juramentado y expuso: vivo en el Barrio Dios con Nosotros, portador de la Cédula de Identidad N° 9.206.745, soy carpintero y ebanista; eso sucedió el día 21.04.04, a eso de las 3:30 de la mañana, me desperté por la bulla de los perros y Salí afuera, me encontré con el ciudadano dueño del negocio y el dijo que se le estaban metiendo al negocio, después él se fue a su casa y yo a la mía, al cabo de un rato, se oye de nuevo la bulla y salí para afuera, me senté en una silla a fumarme un cigarrillo y estuve un rato, a las 5:00 am., llego la patrulla y me acerque a la casa y estaban los agentes con un cuchillo, quitando las amarraduras al muchacho, lo sacaron y metieron a la patrulla, al rato como a los 20 o 30 minutos, llegó la otra patrulla donde traían al ciudadano aquí presente, al cabo de un rato metieron, a los dos en una sola patrulla, de las dos patrullas se fueron. Es todo. Es preguntado por la defensa: ¿Qué Distancia hay entre la casa de José Ávila y la suya? Como 2 metros, estamos pegaditos, yo soy el concubino Nelly Jesús Rondon, a tempranas horas se oyó ruidos como a las 3:30 am., fue que se escuchó un hombre estaba adentro y lo agarraron. ¿Logró ver a la persona que agarraron? Era un menor, un muchachito, el señor lo entrega a una patrulla, sacó al muchacho y estaba afuera, y llegó otra patrulla trajeron a el ciudadano. ¿Logró ver si le quitaron algún un bien? no. Es preguntado por la juez. ¿Cuando el vecino le manifestó que había uno encima de la casa, a ninguno se le ocurrió ver? Sí, dijimos que nos íbamos a montar arriba de un palo de mango que está en la puerta para ver, pero la casa es muy alta y no veíamos. Es todo. SEGUNDO: MARIA LEONOR MARTINEZ: Fue juramentada y expuso: mi N° de Cédula es 9.094.022, oficios del hogar, soy soltera, vivo en la Hidalguía; el día 21.04.04, salimos al mercado, porque le dijimos al señor José Rivas, que nos descargara dos camiones de plátanos, él dijo que iba a las 5:00 am., cuando vamos por la Morenera, lo conseguimos, estábamos esperando bus y no pasaba, ni libre, pasó una patrulla, lo llamó y lo montaron a la patrulla y nosotros nos quedamos en la parada y nos fuimos al mercado y no apareció, después supe que se lo habían llevado y no sabíamos porqué. Es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿En qué sitio fue la detención? En frente de la casa, en la Hidalguía, teníamos tiempo esperando taxi, como a las 5:30, o a las 5:00 am. ¿Que otra persona estaba? Yesenia Campero, pero no puede venir, porque dio a luz hoy. ¿Que dijeron los policías? No los llevamos, pero como siempre lo agarraban, pensamos que era echando broma. Es todo. Es preguntada por la Fiscal: ¿Qué hace Ud. en el mercado? Yo vendo verduras. ¿Ud. es amiga de José Rivas? No, pero lo conozco desde hace como dos años, la mamá es vecina de mi casa. ¿En qué sitio se encontraba? En la parada, hacia la Morenera. ¿En que estado se encontraba, había corrido? No, se estaba sentado. ¿Cómo andaba vestido? No, recuerdo. Es todo. La juez no pregunta. TERCERA: EMMY YESENIA CAMPERO: No compareció. CUARTA: YOMAIRA PADILLA NACARITH: Fue juramentada y expuso: yo soy venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.979.319, soltera, comerciante, domiciliada en el Barrio Dios con nosotros N° 86; yo a eso de las 3:00 am., escuche una bulla y salí me encuentro con el dueño de la bodega y me dijo, que se le estaban metiendo, yo no vi nada, nos volvemos acostar, volvimos a salir y veo que agarraron al muchacho y lo tenían amarrado en la acera, era como a las 3:30 a 4:00 am., montaron en la patrulla al muchacho, a las 5:00 am., llegó otra patrulla con José Rivas, yo lo conozco, por que siempre pasa por allí, lo trasladaron a la otra patrulla y se fueron las dos patrullas. Es todo. Es preguntado por la Defensa; ¿Tuvo conocimiento si le incautaron algunos bienes? Al que estaba metido en la bodega sí, al señor que llegó en la otra patrulla, no le vi nada. Es todo. La Fiscal no pregunto. La juez no pregunto. Se le dio lectura a los otros medios de pruebas: PRIMERO: Inspección Ocular, de fecha 26 de Abril del 2.004, practicada al lugar de los hechos, por los funcionarios Agentes JUAN SANTANA ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminilisticas, Subdelegación san Fernando. (Folio 49). SEGUNDO: Experticia de reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 04 de Mayo del 2.004, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminilisticas, Subdelegación san Fernando. (Folio 59). Se procede a las conclusiones del debate Oral y Público, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, en esta sala sucedido lo que se pronosticó, yo le atribuí al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO RIVAS, el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, en concordancia con el hurto con fractura; fueron evacuadas todas y cada unos de las pruebas, a resumir el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, se encontraba en el momento de los hechos, junto con el adolescente JOSE ANTIONIO MARTINEZ, sobre el cual pesa orden de captura, la defensa del imputado manifestó que JOSE RIVAS, fue encontrado en sitio distinto de los hechos, efectivamente los testigos y funcionarios, manifestaron que él huyó del sitio y trascurrido cierto tiempo antes de ser detenido, fue detenido, fueron dadas las descripciones de la unidad policial, y de cómo se encontraba vestido, ya había huido del sitio, y fueron contestes los funcionarios y testigos, en los dichos por el Ministerio Público, de que el ciudadano no se encontraba en el sitio, existieron dudas al tribunal, en lo que respecta a la detección, dudas que fueron aclaradas y debatidas en el debate, una de ella de la hora de la detención del ciudadano, fueron llamados los funcionarios al 171, de parte de las personas dueñas del negocio, siendo las 3:30 de la mañana, tardando de 20 a 30 minutos en llegar la patrulla, fue las 4:00 am. Que llegan, y una hora duró en el sitio de los hechos, la 5:30 am., aparece en el acta y media hora tardaron en llegar, por que a las 5:00 am., se retiró la patrulla, por eso es la hora que aparece, cuando se empezó a realizar la acta policial, que fue aclarado por el funcionario de la unidad patrullera las 5:30am., fue el momento en que se levantó el acta policial, para desconocimiento de todos existieron dos patrullas, que llegaron al sitio y la otra llegó a los 20 minutos después, ese fue el tiempo que trascurrió desde que huyó y fue detenido, se realizó la conducta de Hurto con fractura, que efectivamente de la lectura del acta policial, esta señalado, que fue reparado el techo, era un boquete en el cabía una persona, quienes fueron claros y contestes, son los ciudadanos JOSE AVILA Y NERIO JOSÉ RANGEL RUIZ, dicen lo mismo sin contradicción ninguna, NELLYS JESUS RONDON, ratifica lo mismo, al manifestar que escuchó a los perros y vio a las patrullas, no queda mas que pedir, sino una sentencia condenatoria, los elementos probatorios arrojaron, la convicción de que efectivamente, se configuró el delito Hurto con fractura, en el Barrio la Hidalguía, Bodega De Repente y siendo el autor junto, con el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, por lo que solicito una sentencia condenatoria. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ratifico pues lo que dije en la etapa inicial de este juicio, de que mi defendido es inocente, con respecto a los funcionarios, en el acta policial se deja ver la falsedad de su contenido, los mismos exponen JOSÉ RIVAS, fue entregado a la otra patrulla y en el acta policial manifiesta, que fue capturaron dentro de la bodega, por lo que solicito no se tomen en consideración por el tribunal, con respecto a la víctima en su deposición, en una respuesta a mis preguntas, de que si vio de frente a José Rivas, dijo que el no lo había visto de frente, pero que lo reconocía y como aquí, se esta es juzgando la libertad de una persona, no debe tomarse en cuenta, NERIO RANGEL habita en la casa de la víctima, por supuesto debe existir una gran amistad entre ellos, por ese motivo pido no se tome en cuenta lo dicho por él, a mis testigos, todos fueron hábiles y contestes, que mi defendido fue detenido de 5:00 a 530 am., manifestaron que el hecho ocurrió de 3:00 a 3:30 am., mal podría hacerse el Cómputo de 20 minutos, ahora bien, solicito al tribunal una sentencia absolutoria, a favor de mi defendido, haciendo la observación que no es hurto calificado sino que es frustrado, se señalo a la persona del menor, que tenía todo recogido, cuando es detenido, en la bodega, él no llego a sus2traer nada y el cuchillo, le fue incautado al menor, tanto víctima y su amigo comparten habitación, el acusado estaba encima del techo, lo que a última instancia, configuraría una violación de domicilio, que se examinen los mismos, las dudas favorecen al reo y la falsedad del acta policial. Es todo. La Fiscal ejerce el derecho a réplica: las conclusiones de la defensa de la responsabilidad de José Rivas, no contribuyen que se cambie lo debatido, de que no debe ser tomado en cuenta el testimonio NERIO RANGEL, que tienen vinculo de amistad con la víctima y pudiera tener interés en las resultas del juicio, NERIO RANGEL lo vio al momento bajando y lo perseguido, igual que la víctima tuvo oportunidad de verlo, quiénes mas que ellos, en cuanto a la calificación jurídica, pudiera ser frustrado, el hizo todo lo no necesario y fue impedida por la acción de un perro, un cambio de calificación lo dejo a criterio del tribunal, tiene que ser una sentencia condenatoria, la acción vandálica de romper el acerolit; la defensa ejerce el derecho a réplica: ratifico lo que dije del señor NERIO RANGEL y no se dejo claro que el vio a mi defendido, es cuestión que favorece a mi defendido y pido sentencia absolutoria, por la falsedad de los funcionarios policiales y el interés de la víctima y de NERIO RANGEL. Luego el Tribunal se retiró a deliberar siendo las 12:30 horas de la tarde, para regresar al estrado a las 3:00 horas de la tarde. Para pronunciar sentencia. Siendo las 3:00 horas de la tarde, se regresa al estrado previa verificación de las partes, para pronunciar sentencia.

DISPOSITIVA

Concluida la vista oral de la presente causa y una vez oídas las deposiciones de las partes y los testigos, y examinados todos los medios de pruebas traídos al debate, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: Inocente al acusado JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.431, domiciliado en el Barrio la Hidalguía calle Principal S/N. de esta ciudad, de San Fernando de Apure; en consecuencia lo ABSUELVE del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, que le fue imputado por el ministerio Público, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO AVILA BOLIVAR; todo en virtud de lo establecido en los Artículos 13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 6° de la Constitución Nacional. Se ordena su libertad inmediata y la cesación de toda medida restrictiva de la libertad. El presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Numeral 1° de la Constitución de la república, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de esta decisión quedan Notificadas las Partes. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación del texto completo de la sentencia dictada en este acto. Es todo Termino Se leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ.


FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. VERONICA ROSARIO.


LA DEFENSA,


DRA. MARÍA ELENA DELGADO.





EL IMPUTADO,

JOSÉ GREGORIO RIVAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.





CAUSA N° 1U-226-04
ERCR/ELKE