En el día de hoy, treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (30-08-04), presente en el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogado ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Provisorio, actualmente en función de juicio, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.124.413 y de este domicilio, quien expuso: Revisada la causa N° 1M-211-04, seguida contra el ciudadano CORTEZ RODRIGUEZ HERNAN DE LA PAZ, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en un pequeño fundo denominado El Rosario, jurisdicción de la parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi del Estado Barinas, portador de la Cédula de Identidad personal N° 9.591.121, natural de Guadarrama, Estado Barinas, nacido 19-02-60, procesado por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BATISTA CARLOS JOSE y CONRRADO LERINS REINA se observa a los folios 564 al 583, Audiencia Preliminar y se declara concluida la fase intermedia y se abre la causa a Juicio Oral y Público, por quien aquí se pronuncia, lo cual constituye una causal de inhibición, prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto ME INHIBO de conocer en la presente fase de esta causa signada con el N° 1M-211-03, seguida contra el acusado CORTEZ RODRIGUEZ HERNAN DE LA PAZ, ya identificado a quien se le sigue juicio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407y 278 del Código Penal Venezolano, inhibición que fundamento en el contenido del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, envíese el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que no se paralice la causa; remítase esta inhibición y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. ELKE MAYAUDON .
Causa N° 1M-211-03
ECR/EM/elisa.
|