REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 12 de Agosto del 2004.-
194º y 145º
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Ministerio. Seguidamente el ciudadano Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencia del Tribunal, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABG, LIONEL GONZALEZ, y el Defensor Público de Adolescentes, ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, no encontrándose presente el imputado, IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la victima el ciudadano JESUS ALIPIO ESPINOZA, estando debidamente notificados. Acto seguido, el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de Adolescentes ABG. LIONEL GONZALEZ, quien expuso: Me permito traer a la oralidad el escrito presentado por la Fiscalía, en fecha 29-04-04, en el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso: La defensa Pública se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, de Sobreseimiento Definitivo a favor de mi representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to, por estar ajustado a derecho y ser beneficioso para el imputado, es todo. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de donde se infiere que el día 08-09-00, siendo aproximadamente las 8:00 a.m, en el momento que se efectuaba un operativo de revisión de documentos de vehículos, un ciudadano quien conducía una moto la dejo abandonada y se dio a la fuga, luego de ser detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente se determino que la moto le había sido hurtada el mismo día al ciudadano JESUS ALIPIO MENDOZA, tal como se evidencia del acta policial y denuncia que rielan a los folios 3 y 4, respectivamente, de la presente causa y que da origen a la presente investigación. SEGUNDO: En fecha 29-04-04, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicita mediante escrito a este Tribunal, el Sobreseimiento Definitivo del adolescente imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to, TERCERO: En el día de hoy y en la presente audiencia la Fiscalia del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. LIONEL GONZALEZ, trajo a la oralidad el escrito de solicitud de Sobreseimiento mencionado ut supra, a la cual se adhirió la defensa. Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia en forma clara y transparente que la solicitud tanto de la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa Pública se adecuan perfectamente a la realidad expresada en autos y en consecuencia coincide con los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa es así que una vez iniciado el procedimiento o la investigación el Órgano investigativo no produjo ningún tipo de evidencias o pruebas que hicieran constar tanto el cuerpo del delito y mucho menos la culpabilidad del imputado, es por todo ello que este Tribunal considera llenos los extremos del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal ”d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual es procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-25-00, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente antes identificado, en la Audiencia de Presentación de fecha 11/06/03, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Libertad Plena del adolescente antes identificado. Y así se decide.- Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificaciones al imputado y la victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese lo conducente

El Juez,

ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS N.

Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público,


ABOG. LIONEL GONZÁLEZ.
El Defensor Público de Adolescentes,



ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ.

El Imputado,



IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

La Secretaria,


ABOG. CAROL PADRINO F.


CAUSA N° 1CA-25-00.
OAC/CPF/sas.-