REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


194° y 145°



Vistas las actuaciones que conforman el expediente N° 1M-20-04, de la nomenclatura de este Despacho, provenientes del Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Guasdualito, en virtud de la inhibición de la Juez, este Tribunal previo a la fijación del Juicio 0ral y Privado en la presente causa, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta al folio 230 auto dictado por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Guasdualito; mediante el cual se fija Audiencia Especial a los fines de imponer al adolescente acusado, tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código 0rgánico Procesal Penal, y 376 Ejusdem, así como las formulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/10/03. Ahora bien, en la mencionada sentencia se declara competente al Tribunal de Juicio para los fines antes indicados, pero no indica en la misma la fijación de una Audiencia Especial, razón por la cual este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código 0rgánico Procesal Penal, rectifica dicho error quedando sin efecto dicha Audiencia Especial y ordena la fijación del Juicio 0ral y privado, debiendo cumplir con el mandato señalado en la sentencia de la Corte de Apelaciones antes de la apertura del debate. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de haber sido solicitada por el Ministerio Público privación de libertad en el libelo acusatorio, se ordena el sorteo de Ley del Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose para el día 24-08-2004 a las 9:30 horas de la mañana, y la Constitución del Tribunal, para el día 31-08-2004 a las 10:30 horas de la mañana y para el día 16-09-2004, a las 10:30 horas de la mañana, la realización del debate del juicio oral y privado., de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Consta a los folios 379 y 380 Informe Médico efectuado al adolescente acusado, en el cual evidencia que el mismo posee “ aparente disminución de la audición” y “ amerita uso de auxiliares auditivos”, razón por la cual este Tribunal ordena que se oficie al Jefe de Zona Educativa del Estado Apure, a los fines del trámite de algún interprete adscritos esa Institución e igualmente se ordena oficiar al Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico 0torrino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los fines de que informe a este Despacho Judicial si a través de su persona puede ser suministrado la obtención de unos audífonos auditivos, para que sean utilizados por el adolescente mencionado en el juicio respectivo: CUARTO: Por cuanto el adolescente , se encuentra bajo Medida Sustitutiva de Privación de Liberad, la cual fue concedida en fecha: 15/01/04, se ordena la solicitud de información de las presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena la Notificación de la ciudadana CARMEN CELINA GONZÁLEZ GUALDRÓN, madre del adolescente acusado antes mencionado, a los fines de que informe al Tribunal acerca de la conducta del mismo, lo cual fue acordado en plazos de cada veinte (20) días. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez de Juicio,


Abog. Zuleima del Carmen Zarate Laprea.


El Secretario,



Abog. Ángel Ramón Campo.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
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El Secretario,



Abog. Ángel Ramón Campo.

Causa N° 1M-20-04.-
ZCZL/alba.-