REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

193° y 145°

Por cuanto, no ha sido posible notificar de la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera acordada por el Tribunal de Control en fecha 09/07/2003 al adolescente iuris MANRIQUE JAIME RAÚL, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido el 27/10/1985, titular de la cédula de identidad N° 18.993.173, hijo de FANNY CECILIA JAIMES y BENJAMÍN MANRIQUE, residenciado en el Barrio Guásimo 1, detrás de la fábrica de leche Los Andes, casa rosada al final, de ésta ciudad de San Fernando; y en consecuencia el cese de dicha medida acordada; lo cual se evidencia de la Boleta de Notificación consignada por el Alguacil José Gregorio García, quien manifestó que se trasladó hasta la dirección señalada y los vecinos del sector le manifestaron no conocer al referido ciudadano; este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Notificación del adolescente iuris, identificado ut supra, según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en su artículo 537. SEGUNDO: Una vez cumplida la notificación del mismo remitir la presente causa en su oportunidad, al Archivo Judicial.
La Juez,

ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTO P.
La Secretaria,

ABOG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....

La Secretaria,

ABOG. TAIBETH CASTELLANO.

Causa N° 1E- 711-03.
MLBP/yuliay.