REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 145°

Por cuanto en fecha 15 de Agosto del 2003, el Tribunal de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decreto el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se remitió el Adolescente con carácter de urgencia al Consejo de Protección Estadal a fin de practicarle los exámenes químicos, toxicológicos, Psiquiátricos, Psicológicos, y el estudio socio- económico del grupo familiar del Adolescente, lo cual consta a los folios 59 al 70 de la causa; considerando la Juez de Control, lo anterior, como una medida de seguridad. Se debe hacer notar que hasta la presente fecha ha trascurrido (01) un año desde que se acordó la practica de los exámenes referidos ut supra, sin que se haya obtenido respuesta alguna sobre los mismos, lo cual tiene como consecuencia que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se le ha verificado aun, si es o no consumidor de drogas. En razón a lo anterior, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: Único: Solicitar información a los miembros del Consejo de protección del Niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, de las razones por las cuales no han realizado los exámenes solicitados por este Tribunal, mediante oficio N° CED 02-222-03, de fecha 28-08-03, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 150 y 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Librese lo Conducente.
La Juez,

ABOG: MARIA LUCRECIA BUSTOS

EL Secretario,
ABOG. ANGEL R CAMPO