REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

193 y 145°

Visto el oficio N°. 0767, de fecha 13/08/04, proveniente del Internado Judicial del Estado Apure, cursante al folio 336 de la causa, en el cual consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, egresó de ese establecimiento penal en fecha 21 de Agosto de 2002, por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado y por cuanto consta al folio 297 de la presente causa, que en fecha 31 de Julio del año 2002, la representante legal del sancionado se comprometió ante éste Despacho a presentarlo al salir en libertad y en virtud de no haber sido posible oírlo, por no haberlo presentado su madre, ni ser aprehendido por parte de los organismos policiales, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Acuerda: PRIMERO: Citar a la madre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Haydee Licones, para que informe al Tribunal la ubicación de su hijo. SEGUNDO: Ratificar la orden de captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Director de la Disip y al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abog. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
EL Secretario,

Abog. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado……………………………………...
EL Secretario,

Abog. ANGEL CAMPO.

Causa N° 1E-07-01.-
MLBP/AC/ana.-