REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: RODRIGUEZ A. JOVANNI A., en su condición de encargado de la Dirección de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad (Varones), ubicado en la Parroquia “El Recreo” del Municipio San Fernando Estado Apure, solicitando autorización para trasladar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra cumpliendo la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos años, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, tipificado en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 631, literal “n”, y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ser traslado a la Entidad Bancaria que funciona en el INCE, para efectuar el cobro de la Beca, correspondiente por el curso que realiza por la Misión Vuelvan Caras, correspondiente al mes de Julio del presente año. SEGUNDO: El traslado deberá ser realizado por un carro de la Institución y estará bajo la responsabilidad de la tutora Licenciada Diosmara de Rojas. TERCERO: notifíquese de la presente decisión al solicitante, al Fiscal Octavo y a la Defensa Pública. Es todo. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.-
El Secretario,
Abog. ANGEL R. CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………………….
El Secretario,
Abog. ANGEL R. CAMPO.
Causa N° 1E-.714-03.
MLBP/ARC/ana.-