REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C785/04
Guasdualito, 12 de Agosto del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ.
SECRETARIO DE SALA: DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS IZARRA
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DRA. RINALDA GUEVARA
DELITO: HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: MANUEL WILFRIDO REYES MOLINA
IMPUTADO: JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJÚ.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE MEDIDA, en la presente causa penal instruida en contra del imputado JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJÚ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del Ciudadano MANUEL WILFRIDO REYES MOLINA, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz y el Secretario Miguelángel Escalona Acosta. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, la víctima, el imputado, previo traslado del Destacamento Policial N° 2 de esta localidad, donde se encuentra recluido y la Defensa Pública. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 22-06-2.004, por ésta Unidad de Defensa Pública, donde solicita se fije un plazo al Ministerio Público, para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Jueza, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “No”. De igual manera, la Jueza le pregunta a la Víctima, si desea declarar, a lo que responde lo siguiente: Quisiera saber que denuncia es, porque he realizado varias denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Jueza le informa sobre la Acta Policial levantada en fecha 22-10-2002 y demás actuaciones de la presente causa. La Jueza concede el derecho de palabra a la Víctima, quien responde que “NO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Que no tiene objeciones al respecto y considera razonable el plazo que acuerde éste Tribunal, para presentar actos los conclusivos correspondientes. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y que no se afecta el derecho a la defensa del imputado también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que este acto lo beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, visto que la Defensa manifiesta que el acto favorece al imputado, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública en fecha 22-06-2004, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 02:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
EL FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS IZARRA
LA VÍCTIMA
MANUEL WILFREDO REYES MOLINA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. RINALDA GUEVARA
EL IMPUTADO
JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJÚ
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SA LA
DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.
Causa 1C 785-02