REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C433/01
Guasdualito, 24 de Agosto del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
SECRETARIO DE SALA: DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSORA PUBLICO PENAL: DRA. RINALDA GUEVARA
DELITO: LESIONES
VICTIMA: OMAR CAICEDO RODRIGUEZ
IMPUTADO: PABLO JOSÉ VELIZ CEDEÑO
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa Pública Penal, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz y el Secretario Miguelángel Escalona Acosta. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante del Ministerio Público y la defensora pública, ausentes tanto el imputado como la víctima, en virtud de que no fueron localizados, según consta en Boleta de Notificación que riela en la presente causa. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Vista la incomparecencia de su defendido asume la representación y ratifica el escrito presentado en fecha 18-06-2.004, por ésta Unidad de Defensa Pública, donde solicita se fije un plazo al Ministerio Público, para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, ya que han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista la incomparecencia de la víctima asume la representación y considera razonable que este Tribunal acuerde un plazo de cuarenta (40) días, para presentar los actos conclusivos correspondientes. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud presentada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, es o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y que no se afecte el derecho a la defensa del imputado también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que este acto lo beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, visto que la Defensa manifiesta que el acto favorece al imputado, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública en fecha 18-06-2004, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
LA VÍCTIMA (AUSENTE)
OMAR CAICEDO RODRIGUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. RINALDA GUEVARA
EL IMPUTADO (AUSENTE)
PABLO JOSÉ VELIZ CEDEÑO
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
CAUSA 1C433-01