REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
1C499/01
Guasdualito, 25 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ.
SECRETARIO DE SALA: DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS IZARRA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. RINALDA GUEVARA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: PDVSA
IMPUTADOS: JOSÉ RICARDO CUEVA ARAQUE, JHON EDISON ARAQUE Y JHONNY ENRIQUE MONCADA LÓPEZ (OCCISO)

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 09:30 minutos de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa penal instruida en contra de los imputados JOSÉ RICARDO CUEVA ARAQUE, JHON EDISON ARAQUE Y JHONNY ENRIQUE MONCADA LÓPEZ (OCCISO), identificados en autos, por la presunta comisión del delito contra la propiedad, en perjuicio de PDVSA, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz y el Secretario Miguelángel Escalona Acosta. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, los imputados, la defensa pública y ausente el representante legal de PDVSA, debidamente notificado según consta en boleta de notificación que cursa en autos. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 22-06-2.004, por ésta Unidad de Defensa Pública, donde solicita se fije un plazo al Ministerio Público, para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y sugiere que sea de treinta (30) días, además hace del conocimiento de la Jueza que el imputado JHONNY ENRIQUE MONCADA LÓPEZ, falleció. En este estado la Jueza, se dirige a los imputados, les informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado JOSÉ RICARDO CUEVA ARAQUE, si desea declarar, a lo que responde que “No” y le pregunta al imputado JHON EDISON ARAQUE, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Que no tiene objeciones al respecto y que debido al cúmulo de trabajo que tiene esa representación fiscal, considera razonable un plazo de sesenta (60) días, para presentar los actos conclusivos correspondientes. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y que no se afecte el derecho a la defensa de los imputados también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que este acto los beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, visto que la Defensa manifiesta que el acto favorece a los imputados, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública en fecha 22-06-2004, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, para que luego de revisar minuciosamente el Libro de Acta de Defunciones, informe a este Tribunal si falleció el ciudadano JHONNY ENRIQUE MONCADA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.752, y residenciado en el Sector “El Rosal”, en la Parroquia Urdaneta, vía la Victoria-Estado Apure, ya que se presume que fue el día 24-12-2003. En este sentido sírvase remitir copia certificada de la misma. Librese lo conducente. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


DRA. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ






FISCAL III (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. CARLOS IZARRA


LA VÍCTIMA (AUSENTE)



REPRESENTANTE LEGAL DE PDVSA


LA DEFENSORA PÚBLICA



DRA. RINALDA GUEVARA

LOS IMPUTADOS





JOSÉ RICARDO CUEVA ARAQUE JHON EDISON ARAQUE



JHONNY ENRIQUE MONCADA LÓPEZ (OCCISO)


EL ALGUACIL





EL SECRETARIO DE SALA




DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.


CAUSA Nº 1C499-01