REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

1C224/00
Guasdualito, 03 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS A. FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
IMPUTADO(S): JOSE RAMON RAMIREZ RAMIREZ.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la Defensa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, y la Defensa Pública, ausentes el imputado, por cuanto no fue posible efectuar la notificación, según se evidencia de notas suscritas por los Alguaciles al vuelto de la Boleta No. 2635 y la víctima, por cuanto no fue posible efectuar la notificación, según se evidencia de notas suscritas por los Alguaciles al vuelto de la Boleta No. 2634. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista la inasistencia de mi defendido por la imposibilidad de localizarlo, y por cuanto este acto beneficia al mismo, ya que se debate la finalización de las investigaciones, ratifico escrito presentado en fecha 22-06-2.004, donde solicita se fije un plazo al Ministerio a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: En representación de la víctima, tal como lo establece Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como garante de los derechos de la víctima, no hago objeción a lo solicitado por la Defensa, pero solicito me sea acordado un plazo no menor de 40 días y me sea remitida la causa a ala fiscalía, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, observa que en fecha 07 de junio del año 2000, se realiza audiencia de presentación de imputado al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, donde le fueron impuestas Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que se demuestra que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se individualizó al imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y siendo que no se afecta el derecho a al defensa de la imputada también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que éste acto lo beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, y tomando en consideración que la Defensa manifiesta que el acto favorece al imputado, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Defensa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:07 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Fiscal III del Ministerio Público,

Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES


Defensor Público Penal,



Abg. OSCAR PARRA
El Alguacil (s)

La Secretaria,



Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa Nº 1C 537-01