REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 04 de Agosto de 2.004
194° y 145°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada en este Acto por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2128/04, instruida en contra de los imputados: ALEXIS EVANGELISTA GONZÁLEZ Y JESÚS DANIEL ZAMBRANO; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación en fecha 30 de Junio de 1.996, ante el Cuerpo de Policía Técnica Judicial, en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (FAP) JOSÑE MONTILLA SALINAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, encontrándome en servicio de patrullaje por el perímetro de esta población de Guasdualito, en la Unidad Patrullera P-95, en compañía de los funcionarios Elvis Eduardo Ojeda y Sinivaldo Pinto, avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa que al notar la presencia policial, trataron de ocultarse en unas matas que hay en frente de la Casa de la Cultura, procediendo de inmediato a su identificación y cacheo policial, dando como resultado que al ciudadano: ALEXIS EVANGELISTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.857, al ser requisado se le encontró en su poder oculto ente el vientre y el pantalón, Un (01) envase de plástico de color amarillo, tapa negra, contentivo en su interior de veinticuatro (24) pitillos plásticos, que contenían un polvo de color amarillento presumiblemente droga de la denominada comúnmente Basoco. Igualmente fue detenido su acompañante ciudadano: JESÚS DANIEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.203, para las averiguaciones respectivas, ya que presenta antecedentes por esta misma causa, Los referidos ciudadanos y la droga incautada, fueron trasladados y depositados en el Destacamento Policial No. 02 de esta localidad…”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
De igual manera el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio Quince (15) años de prisión y en virtud, que de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde el día 30 de Junio de 1.996, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”.
Por tanto opera la prescripción ordinaria en la presente causa y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: ALEXIS EVANGELISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.857 y JESÚS DANIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.203; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.












NMRR/ITV/karina.-