REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Agosto del 2004.
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. Dr. Carlos Alberto Febres, en la que remite la causa llevada por la esa Fiscalía bajo el Nº 04-F3.682-04, por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Violencia en contra de la Mujer y la Familia, en la que pide que se fije una audiencia para que las partes lleguen a un acuerdo, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, tal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “ la acción penal corresponde al estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.” También, debe ejercerla de oficio tal y como lo establece artículo 24 ejusdem, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
Igualmente el artículo 108 ejusdem, se refiere a las atribuciones del Ministerio Público, señalando:
Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de los autores y partícipes;
(Omissis)
4.- Formular la acusación…;
5.- Ordenar el archivo…;
6.- Solicitar la autorización al Juez de control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.
7.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;
(Omissis)
10.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;
(Omissis)
14.- Velar por los intereses de la víctima…
Estas normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen su razón de ser, ya que, al entrar el vigencia dicho Código, se pasa del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, teniendo cada uno de las actores del proceso penal -fiscal como acusador, defensa del imputado y Juez - sus propias competencias y actuaciones completamente separadas. Por lo que el Juez no puede asumir la competencia de la Fiscalía en la fase de investigación, ya que a éste Tribunal lo que le corresponde, es precisamente controlar que las actuaciones del Fiscal y la defensa se realicen conforme a las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal y con pleno cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales del imputado, víctimas y demás partes del proceso.
Cuando la fiscalía del Ministerio Público pide que se fije una audiencia para que las partes lleguen a un acuerdo, no esta haciendo uso de ninguno de los institutos procesales señalados en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Sì dicha solicitud se refiere a un acuerdo reparatorio, así debió señalarlo el Fiscal, ya que, en todo caso es la víctima y el imputado quienes pueden solicitarlo y el Juez determinará si es procedente o no.
Por lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público y acuerda devolver el legajo que contiene la investigación fiscal.
Lìbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. Miguel Angel Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Miguel Angel Escalona