REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Agosto de 2.004.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Décima Séptima Penal Ordinario, en la causa 1E-282-03; a favor del penado ciudadano JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES; titular de la cédula de identidad nro.- V-17.690.465; en el propio que se pide “se haga un estudio del presente caso para la procedencia del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” (sic.), la cual solicitó.- A Tales efectos; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: En fecha 16 de marzo de 2.004; esta instancia judicial se pronunció en lo relativo a la negativa de este beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según los estamentos planteados al texto del artículo 494, numeral cinco del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando desde luego, en cuenta, la Formulación o Imputación de Cargos Fiscales por presunta comisión de Nuevo Delito, el mismo que fuera Admitido oportunamente, materializándose de esta manera los elementos taxativos requeridos para la aplicación de la aludida norma.- Continuando; al supra-descrito penado BRAVO NIEVES, se le absolvió una vez le fuera celebrada la audiencia de Juicio Oral y Público del hecho constitutivo de delito que le fuera acusado, por parte de la vindicta pública, y el mismo que marcara los presupuestos legales necesarios para la negativa dicha y acordada otrora.- Ahora bien; considera este juzgador que hasta la presente fecha se mantienen vigentes los ya dichos preceptos ineludibles de la norma adjetiva penal para la concesión del prenombrado beneficio, en razón de que la Sentencia decretada en efecto, NO SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE FIRME.- Así pues y en fuerza de los postulados que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE MANTENER EL CRITERIO SUPRA-PLASMADO en lo relativo a la procedencia negativa del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- y así se decide. Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ EJECUCIÒN
Dr. Servio Tulio Hernández
La Secretaria
Abog. Pierina Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abog. Pierina Loggiodice.