REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
1U192/04.-
Guasdualito, 02 de Agosto del 2004.
194° y 145°
ACTA DE JUICIO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los 02 días del mes de Agosto del año 2004, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de este Juzgado Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Profesional Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON; en el día y la hora fijada para celebrar juicio Oral y Público, relacionado con la causa No. 1U192/04, instruida en contra el ciudadano: FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.466, nacido en fecha 29/03/1968, en Tariba, Estado Tachira, hijo de Rafal Rodríguez y Maria Teresa Pastran, de profesión u oficio obrero petrolero, residenciado en calle Vasquez, no.02-21, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BELKIS MARINA SANTANA CENTELLA. Se da inicio al acto y la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes; encontrándose en este acto el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo; el Defensor Público, Dr. Oscar Parra; el acusado y la victima. Así mismo se da cuenta de la comparecencia de las personas que serán testigos y expertos que se encuentran en la sala de espera, las cuales fueron promovidas por el Ministerio Público. Este Tribunal se dirige a las partes y al público en general y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionado según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y al acusado que puede declarar las veces que desee. Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.466, nacido en fecha 29/03/1968, en Tariba, Estado Tachira, hijo de Rafal Rodríguez y Maria Teresa Pastran, de profesión u oficio obrero petrolero, residenciado en calle Vasquez, no.02-21, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, calificación que cambia en este acto, en perjuicio de BELKIS MARINA SANTANA CENTELLA. La Juez impone al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. La defensa entre otras cosas expone: Mi defendido, quiere acogerse al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el va a admitir los hechos y va a indemnizar a través de una representación simbólica, el delito es leve y se someterá a las condiciones que imponga el Tribunal; pido se oiga al acusado. Es todo. Este Tribunal antes de oir al acusado ADMITE totalmente la acusación fiscal, las pruebas presentadas y la calificación fiscal. Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal explica al acusado lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra para que exponga su declaración sin juramento y libre de coacción, exponiendo: “Si estoy de acuerdo con los hechos que el fiscal me acusa, pido disculpas por las molestias causadas al Tribunal y a mi señora también; todo esto lo hago por mi propia voluntad y libre de coacción”. En virtud de lo anterior, este Tribunal procede a oír la opinión del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que a la víctima. El representante de la vindicta pública expone: Solicito se oiga la victima. La víctima indica Mi problema es la situación económica, yo trabajo en la Prefectura, tengo una niña, pero lo perdono, pido reconciliación y si vuelve a tomar no vivo mas con el. El Ministerio Publico expone: No tengo ninguna objeción a la solicitud de la defensa y estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto reúne los requisitos del artículo 42 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, pasa a dictar EL FALLO, en la presente causa, en la siguiente forma: Oído al Ministerio Público procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL y todos LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados. Igualmente ADMITE la CALIFICACIÓN DEL DELITO, tal como hizo la aclaratoria del delito por el cual acusa, siendo el previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia de VIOLENCIA PSICOLOGICA. En relación a lo solicitado por la Defensa del Medio Alternativo de Suspensión condicional del Proceso, se observa que, el delito tiene una pena de 6 a 18 meses, siendo el término medio de UN (1) año, no excediéndose de tres años exigidos por la Ley, reuniendo así el primer requisito; el acusado admitió los hechos sin juramento y libre de coacción; además, no existe en la causa constancia que indique que haya sido condenado por un Tribunal, por lo que se presume su buena conducta pre-delictual; en cuanto a la reparación del daño, la víctima estuvo de acuerdo y finalmente el acusado se somete a las condiciones que imponga el Tribunal; se oyó al fiscal y a la víctima, cumpliéndose con los requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y todos los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público. SEGUNDO: ADMITE la CALIFICACIÓN DEL DELITO de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: ADMITE la reparación del daño causado. CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un Régimen de Prueba de UN (1) año, cuyo cumplimiento se ventilará a través de la Unidad Técnica No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.466, nacido en fecha 29/03/1968, en Tariba, Estado Tachira, hijo de Rafal Rodríguez y Maria Teresa Pastran, de profesión u oficio obrero petrolero, residenciado en calle Vasquez, no.02-21, Guasdualito, Estado Apure; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure y no salir sin autorización del Tribunal; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotropicas; 3.- Realizar trabajo comunitario en el Hospital de Guasdualito, Estado Apure, un fin de semana por tres (03) meses por el lapso de un(01) ano que perdure la medida; 4.- No portar ningún tipo de arma; 5.- La obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba. El incumplimiento de las presentes condiciones se le revocará el beneficio otorgado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica a los fines expuestos y al Hospital “José Antonio Páez”. La presente acta fue leída en el día de hoy. Quedan de esta manera notificadas las partes. Se declaró terminada la presente audiencia, siendo las 10:48 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio,
Dra. BETTY YANHET ORTIZ CHACON.
El Fiscal III del Ministerio Público,
Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo.
La Victima,
BELKIS MARINA SANTANA CENTELLA
La Defensa Pública,
Dr. Oscar Alexander Parra.
El Acusado,
FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PASTRAN,
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
1U192/04.-
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