REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.




Este Juzgado constituido como Mixto de Juicio, integrado por los Escabinos JUDITH NIÑO MÁRQUEZ, Titular 1 y LUIS EDUARDO ROMERO LARA, Titular 2, presidido por la Juez Profesional DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa N° 1M185/04, seguida en contra del ciudadano: JHONATAN EFRAÍN BRAVO NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-17.690.465, nacido en fecha 13-12-1980, de 23 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de José Nicomedes Bravo y Carmen Alicia Nieves. Quien estuvo asistido de su DEFENSOR PÚBLICO Abogado NANCY LORENA RODRÍGUEZ, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, le formuló acusación por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, EDGAR MOISÉS PALACIOS y EDGAR ENRIQUE ZERPA, este Tribunal para decidir observa:


I

PRIMERO: Los hechos consistieron cuando en fecha 10 de enero de 2.004, los funcionarios C/2do. José Antonio Calzadilla y C/2do. Edgar Salas Bravo, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 16:00 horas aproximadamente del día 10 de enero del presente año, estando de patrullaje de seguridad, específicamente por los alrededores del sector La Arenosa de esta población, se percataron que en la casa de residencia del S/2do. (GN) Zerpa Contreras, Edgar, ubicada en la carretera nacional vía Elorza, sector La Arenosa, casa S/N en la entrada del terraplén que conduce hacia la manga de coleo, se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a llamarlo para identificarlo y en ese momento salió corriendo hasta el final de un salón de la vivienda, procediendo a rodear la misma y lo capturaron cuando intentaba saltar la pared de la parte posterior de la residencia, al ser identificado resultó ser y llamarse Bravo Nieves, Jhonatan Efraín, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.465, el cual le fue incautado un morral militar con prendas militares, dos ventiladores, una plancha eléctrica, una hamaca, un caucho, una batería de vehículo, y una lámpara fluorescente, observando que para entrar a la vivienda el referido ciudadano había derribado una puerta de la parte posterior de la misma, así mismo, observaron que en la pared de la residencia estaban dos orificios para acondicionadores de aire los cuales estaban vacíos, presumiendo que habían sido hurtados, por lo que procedieron a detener preventivamente al ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves, antes identificado.
Así mismo, en fecha 06 de octubre del año 2.003, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, el ciudadano Abogado Joel Arturo Pons Bríñez, quien denunció que el día sábado cuatro de octubre entre la doce del mediodía y una de la tarde, un sujeto apodado “TAN” tomó una barra de construcción y rompiendo la pared posterior de la casa se introdujo a la misma y sustrajo un arma de fuego tipo escopeta marca Winchester, calibre 16, valorada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo, tres anillos de oro para dama valorados en trescientos mil bolívares y una pulsera de oro con un valor aproximado de doscientos mil bolívares.
Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2.003, funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez (POLIPÁEZ), que se encontraban patrullando, observaron al ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves, conocido como “TAN” el cual se encontraba parado al lado de un kiosco de venta de Hamburguesas y de quien se tenía conocimiento que el referido ciudadano se encontraba involucrado en un delito Contra la Propiedad, hurto de una escopeta, propiedad del ciudadano Joel Pons, procediendo los efectivos a llamarlo por su apodo al cual respondió de inmediato, al cual le impusieron sobre los hechos, alterándose por lo expuesto por los funcionarios y poniéndose nervioso, por lo que le solicitaron que los acompañara hasta la Unidad Patrullera, estando dentro de la misma el ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves le manifestó a los funcionarios de Poli Páez que él le había hurtado la escopeta al abogado Joel Pons y que después se la había vendido al ciudadano Montoya, Ángel Lisandro, quien reside en la Avenida Neptalí Quintero, del barrio Los Corrales, frente a la Guardia Nacional.
En fecha 09-03-2.004, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Apoyo de Inteligencia No. 307, con sede en esta localidad de Guasdualito, informan que siendo la 01:30 horas de la tarde estando de Guardia en la Jefatura de Servicios de esa Unidad de Trabajo cumpliendo instrucciones de la superioridad se constituyó una comisión de servicios por los funcionarios Josmar Carrasco Chávez, Sub Inspector Iván Jiménez, Detective José Hernández y Gilbert Vivas, hacia la residencia del funcionario Sub Inspector Edgar Palacios, ubicada en el barrio 13 de septiembre, calle principal S/N de esta localidad de Guasdualito, con la finalidad de buscar y trasladar hasta el Despacho a un ciudadano quien fue sorprendido por el referido funcionario en su residencia al haber penetrado por la entrada posterior de la misma a los fines de cometer un hurto, sin que se consumara el hecho, una vez allí, fueron atendidos por el funcionario Edgar Palacios, el cual les señaló al ciudadano que penetró a la vivienda, al cual se dirigieron identificándose como funcionarios informándosele que sería detenido preventivamente por estar incurso en un hecho de flagrancia, seguidamente fue trasladado hasta la sede donde quedó identificado como Jhonatan Efraín Bravo Nieves, indocumentado para el momento.

SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración en calidad de Funcionarios Actuantes C/2do.(GN) José Antonio Calzadilla y C/2do.(GN) Edgar Salas Bravo adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional. b) Declaración de la víctima ciudadano Edgar Enrique Zerpa Contreras. c) Declaración en calidad de víctima del ciudadano Joel Arturo Pons Bríñez. d) Declaración en calidad de Funcionarios Actuantes de los Agentes Yovanny Alberto Guerrero y Agente Carlos Romero, adscritos al la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez (POLIPÁEZ). e) Declaración en calidad de testigo del ciudadano Ángel Lisandro Montoya. f) Declaración de los funcionarios Actuantes Josmar Carrasco Chávez, Sub Inspector Iván Jiménez y Detectives José Hernández y Gilbert Vivas, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia de la DISIP. g) Declaración del funcionario Sub Inspector Edgar palacios, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia de la DISIP. h) Declaración del ciudadano Nehemías Castillo Astrosa.
EXPERTOS: a) Declaración del Experto Robin José Luna Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser quien practicó Reconocimiento de los objetos incautados al acusado Jhonatan Efraín Bravo Nieves. b) Declaración de los Expertos Detective Javier Vivas y Agente Principal Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, quienes realizaron Inspección Ocular en los sitios donde ocurrieron los hechos. c) Declaración de los Expertos Detective Richard Alvarado y Agente Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, quienes realizaron Inspección Ocular No. 813 en la Avenida Principal, Sector Pueblo Viejo, casa S/N a orilla Norte del caño Curitero en el sitio donde ocurrieron los hechos DOCUMENTALES: a) Experticia de Reconocimiento N° 01 de fecha 28-01-04, suscrita por el funcionario Experto Inspector Robin José Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. b) Inspección Ocular No. 996 de fecha 26-01-2.004, suscrita por los funcionarios Expertos Detective Javier Vivas y Agente Principal Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. c) Inspección Ocular No. 813 de fecha 06-10-03, suscrita por los funcionarios Expertos Detective Richard Alvarado y Agente Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito. d) factura de Compra No. 0025 de fecha 10-03-1.989, expedida por Armas Siverfa, donde deja constancia de la compra de un arma de fuego por parte del ciudadano Joel Arturo Pons Bríñez, marca Winchester, Serial 2745 calibre 16, un solo cañón. e) Acta de Empadronamiento de arma de caza N° 34, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, donde se deja constancia del Empadronamiento de un arma de caza propiedad del ciudadano Joel Arturo Pons Bríñez, de las siguientes características: Tipo Bácula, calibre 16, marca Winchester, serial 2475 de un cañón para carga de cartucho. f) Muestras fotográficas tomadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como al ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves, que corren insertas al folio 15 y 16 del expediente correspondiente.
TERCERO: Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 12 de mayo de 2004, declarando la apertura a juicio, con respecto al imputado JHONATAN EFRAÍN BRAVO NIEVES por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal.
CUARTO: En fecha 18 de agosto de 2.004, se inició el debate o juicio oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia.
Se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien relata como sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad el escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano JHONATAN EFRAÍN BRAVO NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-17.690.465, nacido en fecha 13-12-1980, de 23 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de José Nicomedes Bravo y Carmen Alicia Nieves, incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, EDGAR MOISÉS PALACIOS y EDGAR ENRIQUE ZERPA.
La Defensa, entre otras cosas expuso que demostrará durante el proceso la inocencia del acusado. Es todo. En el debate se tomó declaración al acusado previa las formalidades del ley y dijo: “mi nombre es Jhonatan Efraín Bravo Nieves, con cédula de identidad Nº V-17.690.465, de 24 años de edad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Jabillos, Guasdualito, el día ese, el funcionario Zerpa no me encontró dentro de la casa, eso es falso, yo estaba en un rincón de la casa, como no podía montarme en la pared me quedé en la esquina del portón y ahí llegó Zerpa y los otros y me apuntaron, me tiré al suelo, me amarraron con los cordones de los zapatos y me metieron a la casa. Se procedió a realizar preguntas. A preguntas del Fiscal ¿Usted porqué se escondió ahí? R= Porque venían dos personas persiguiéndome. ¿Qué hicieron después? R= Me metieron adentro de la casa. ¿Dónde queda esa casa? R= En la Arenosa. ¿Tu vives en la Arenosa? R= No, en Pueblo Viejo. ¿Qué hacías tu en la Arenosa? R= Yo iba para Pueblo Viejo, porque tengo un hijo y una hija y estaban enfermos, la mamá me había pedido veinte mil bolívares, no tenían nada, ni zapatos. ¿Qué hiciste tu cuando te vieron, porqué no te fuiste? R= Yo brinqué porque no había nada para donde ir, en un lado habían cuatro perros grandes y del otro una señora lavando. ¿En que parte de la casa te escondiste tu? R= Por la parte de atrás de la casa. ¿Qué te dijeron cuando los funcionarios te encontraron? R= Ellos dijeron quieto, le dieron un empujón a la puerta y cayó, me metieron a un cuarto donde no había nada, allí no había nada, solo un caucho y una batería vieja. ¿Relate los hechos de la escopeta? R= Mi papá tenía una escopeta, como yo tenía una niña enferma y él no tenía plata para prestarme y hacerle los exámenes en Barinas, me dijo que vendiera la bácula y me la dio, se la llevé al negro Zarate, él me dio setenta mil bolívares. ¿Dónde te detuvieron? R= En el kiosco frente a la Guardia, allí los Poli Páez me agarraron y me montaron en una camioneta. ¿Qué te dijeron los Poli Páez? R= Me preguntaron por la bácula que me robé y yo les dije que no me había robado ninguna bácula. ¿A quien le compró la bácula su papá? R= Papá no me dijo a quien le compró la bácula ¿A que se dedica su papá? R= Es obrero. A preguntas de la Defensa R= ¿A que hora te detuvo el Sargento Zerpa? R= A las 5:00 de la tarde. ¿Qué hacías antes de eso? R= Iba a llevar una plata, venía de los Jabillos, donde estaba jugando tejo en casa de la señora Yolanda. ¿Qué le dijeron cuando lo detuvieron y que hizo usted? R= Dijeron alto y yo me tiré al piso. ¿Qué hiciste cuando te dieron la voz de alto? R= Me quedé quieto, entre la esquina y la pared, porque no había para donde ir, en un lado habían unos perros, del otro lado una señora lavando y yo me quedé quieto. ¿Después que lo aprehendieron, que hicieron? R= Me amarró con los cordones de los zapatos. ¿Porqué delito le dijeron que estaba detenido? R= Por robo. ¿Qué fecha fue la aprehensión? R= El día 10 de enero. ¿Qué hicieron cundo te metieron dentro de la casa? R= Me preguntaron que donde estaba el aire acondicionado y otras cosas, yo dije que venía a buscar un caucho que cara cortada me había dicho. ¿Recibió algún tipo de maltrato? R= No. ¿Qué sucedió después de todo esto? R= Me llevaron al Comando y después a la Policía. ¿Los policías que lo detuvieron por la bácula tenían orden de captura? R= No. ¿De donde venía cuando lo detuvieron? R= Me había echado un baño y después me fui a comer un perro. ¿Qué pasó después? R= En la perrera donde estaba una muchacha, me dice que unos policías me están viendo, luego ellos estacionaron la camioneta y se sentaron en el kiosco El Paisa que está mas allá, luego se vinieron a mi y me dijeron quieto, manos arriba, me montaron con la cabeza para abajo en el carro, me llevaron por El Molino y me dijeron donde esta la bácula, yo los llevé donde el señor que había comprado la bácula. ¿Qué te dijeron ellos? R= Que yo me había robado la bácula, les dije que no, que mi papá me la había dado para venderla porque necesitaba plata porque tenía la niña enferma”. Se declara terminada la declaración del acusado y se abre la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal como lo establece el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria, la lectura de la Pruebas Promovidas. Continuando con el debate, la Juez ordena el traslado a la Sala del Experto ROBIN JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ, el Alguacil informa que no se encuentra presente, el Fiscal solicita que se continúe con la declaración de los demás expertos y testigos y se agote la vía de la notificación por la fuerza pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Este Tribunal, oída la solicitud Fiscal sin objeción por parte de la Defensa, ACUERDA continuar con el debate y ordena la declaración del experto siguiente, todo de conformidad con la facultad contenida en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena el traslado por Fuerza Pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para su traslado. Se procede a oír a los Expertos, CARLOS CAIGUA y JAVIER VIVAS, el Alguacil informa que no se encuentran presentes, el Fiscal solicita que se continúe con la declaración de los demás expertos y testigos y se agote la vía de la notificación por la Fuerza Pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Este Tribunal, oída la solicitud Fiscal sin objeción por parte de la Defensa, ACUERDA continuar con el debate y ordena la declaración del experto siguiente, todo de conformidad con la facultad contenida en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena el traslado por fuerza pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para su traslado. Se procede a oír a los expertos, RICHARD ALVARADO y MIGUEL SÁNCHEZ, el Alguacil informa que no se encuentra presente, el Fiscal solicita que se continúe con la declaración de los demás Expertos y testigos y se agote la vía de la notificación por la fuerza pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Este Tribunal, oída la solicitud Fiscal sin objeción por parte de la Defensa, ACUERDA continuar con el debate y ordena la declaración del experto siguiente, todo de conformidad con la facultad contenida en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena el traslado por fuerza pública, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, , Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para su traslado. Testimoniales. Se procede a oír la declaración del testigo JOSÉ ANTONIO CALZADILLA, quien debidamente identificado y juramentado, expuso: “ Me encontraba de servicio el día 10 de enero de patrullaje por La Arenosa, pasamos por la casa del Sargento Zerpa, vimos un ciudadano que estaba en la parte posterior de la casa y había a su alrededor varios objetos como lámparas, cauchos y otros, habían violentado la puerta, realizamos la detención preventiva y notificamos al Fiscal. A preguntas del Fiscal: ¿Cómo fue que llegaron a la casa del Sargento Zerpa? R= Andábamos de patrullaje rutinario, siempre lo hacemos los sábados y domingos, el Sargento nos dijo cuando salimos que le diera vuelta a la casa. ¿En que parte estaba el acusado cuando lo encontraron? R= En el porche, de ahí se ve hacia adentro y atrás hay un portón. ¿Qué hizo cuando lo vio? R= Yo lo llamé, habían cosas a su alrededor cauchos y otros, lo llamé, le pregunté por las cosas y me dijo que no era de él. ¿Qué objetos habían? R= Los objetos eran cauchos, lámparas, ventilador viejo, batería, bolso y una lámpara fluorescente. ¿Hay una división para entrar a la casa y a que distancia estaba? R= Estaba dividido por paredes y él estaba como a veinte metros de la casa y la pared de atrás es como de tres metros. La Defensa pregunta. ¿Qué hacían ustedes por ahí? R= En patrullaje de rutina; ¿Siempre realizan esos patrullajes? R= Si, desde días anteriores vamos a lugares marginales y sospechosos. ¿Usted había estado anteriormente en esa casa y había entrado? R= No, nunca había estado ni había entrado. ¿Qué hizo cuando pasó por la casa del Sargento? R= Me detuve, porque él dijo que la casa estaba sola. ¿Dónde estaba el acusado cuando lo vio? R= Lo vi por un lado, lo divisé por el frente. ¿Del frente de la casa se ve hacia adentro? R= No. ¿Qué hay en la parte posterior de la casa colindando? R= Hay una pared de tres metros. ¿Qué objetos había cuando detuvieron al acusado? R= Había planchas, lámparas, bolso y un ventilador. ¿Porqué detuvieron al acusado? R= Porque estaba en actitud sospechosa. ¿Después de la detención, que hicieron? R= Como vimos las rejas violentadas, hicimos la detención preventiva y notificamos al Fiscal. Se pasa al testigo .

Se ordena el traslado a la sala del testigo Cabo 2do (G.n) Edgar Salazar Bravo, alguacilazgo informa que no se encuentra presente, el Fiscal solicita continuar con las declaraciones de los otros testigos y se ordene el traslado por la fuerza pública, la defensa no hace objeción a lo solicitado, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y ordena oficiar al Destacamento de Fronteras Nor.17 para dicho traslado.
Declara el testigo Edgar Enrique Zerpa Contreras, quien previamente identificado y juramentado expuso: “El día 10 de enero, me encontraba de servicio en el Comando, iba una comisión de la Guardia Nacional a patrullar y le dije que deje la casa sola, que estuvieran pendiente y a los vecinos también le dije, la comisión vio a alguien en la casa y lo detuvieron, yo no tengo familia aquí ni a nadie; le pregunte que hacía en mi casa, él me dijo que no sabia que era mi casa y por la parte de atrás tenia objetos bolso militar, ventilador y otros, estaba la ventana abierta, mi casa esta cercada de bloque, luego tiene otra cerca de bloque y después están las ventanas y las puertas de los cuartos, las puertas estaban rotas en la manilla, faltaba los aires acondicionados, televisores, chaqueta de cuero; le pregunte a Jhonatan que quien lo mando y dijo que alguien lo había mandado a buscar unos cauchos del carro; pero había plancha, bolso y otras cosas”. A preguntas del Fiscal: ¿Cuándo fue el último momento que entro a la casa?, responde: “Esa noche antes, que fui a prender las luces porque entraba de servicio a las 8 de la mañana”; ¿Cuándo entro a la casa ese día anterior estaba todo normal?, responde: “Si, yo avise a los vecinos para que estuvieran pendientes”; ¿Cómo hicieron para meterse a la casa, por donde?, responde: “Por la calle de la manga de coleo hay una pared larga, ahí brincaron la pared, y para entrar en la casa tuvieron que romper la ventana, con un palo cuadrado”; ¿Dónde estaban los objetos que robaron cuando usted los vio por ultima vez?, responde: “Estaban en un cuarto, en otro cuarto, en el pasillo y en el cuarto mío, había prendas militares, bolsos militares, el escaparate estaba en el suelo y la ropa estaba tirada toda en el suelo, la cava que estaba en el cuarto de la niña no la encontré”; ¿Los objetos que encontraron alrededor del acusado los reconoció como suyo?, responde: “Si, habían chinchorro, cauchos”; ¿Qué le dije cuando detuvo al acusado?, responde: “Yo le pregunte que hacia en mi casa, él me dijo que andaba buscando un caucho que lo habían mandado”; ¿Usted conocía al acusado antes de lo sucedido?, responde: “No, es la segunda o tercera vez que lo veo”. A preguntas de la Defensa: ¿Dónde están los objetos robados, los recupero?, responde: “No, sólo recupere los que estaban ahí”; ¿Desde cuando estaba la casa deshabitada?, responde: “No estaba deshabitada, yo iba día por medio, y en las tarde prendía las luces, y le pasa ojito”; ¿Tenia alguna persona cuidando su casa?, responde: “No a nadie”; ¿Qué objetos consiguió afuera cuando llego?, responde: “Batería, caucho, morral y una hamaca.”; ¿Qué paso con los demás objetos robados, diga cuales eran?, responde: “Con los anos no se que paso con eso, eran una silla de montar a caballo, una bicicleta de cacho, aires acondicionados”.

Declara el testigo Carlos Luis Romero Caile, debidamente juramentado y identificado expuso: “Vengo a exponer sobre un hurto al Dr. Joel Arturo Pons”. A preguntas del Fiscal: ¿Exponga los hechos?, responde: “El Doctor Pons, habló con el Comandante Trudy y este dio la orden de buscar al acusado, lo buscamos de 09 de la mañana hasta las 9 de la noche antes, lo encontramos en la perrera, frente al Comando y procedimos como Policía Estadal”; ¿Qué le dijeron a Jhonatan cuando lo encontraron, le indicaron el motivo de su detención?, responde: “Si, le dijimos que estaba detenido por el hurto del Dr. Pons”; ¿Sobre que fue el hurto?, responde: “Sobre una escopeta”; ¿Qué les manifestó Jhonatan de la escopeta?, responde: “Que él no la había robado, que fuéramos a donde el señor que tenía la escopeta”; ¿Qué hicieron después?, responde: “Fuimos donde el señor que tenía la escopeta, al frente del Comando de la Guardia y el señor dijo que la escopeta la tenía en Santa Fe de Buria”; ¿Qué dijo el señor?, responde: “El señor dijo que la iba a buscar y así fue y la entrego”; ¿Quiénes iban en la patrulla?, responde: “Los funcionarios y el Comandante Trudy”. A preguntas del la Defensa: ¿Tienes conocimiento de cuando sucedieron los hechos?, responde: “No, el Dr. Pons comentó que él trabajaba en la construcción de su casa en Pueblo Viejo y el señor que cuida la casa dijo que él se metió a robársela”; ¿Cuando detuvieron al acusado llevaban una orden de captura, usted no sabe que para detener a una persona debe ser en flagrancia o con orden?, responde: “No teníamos orden; si es en flagrancia”; ¿Qué le dijeron a Jhonatan cuando lo detuvieron?, responde: “Le leímos sus derechos y que estaba implicado en el hurto del Dr. Pons”.

Declara el testigo Nehemías Castillo Astrosa, quien debidamente identificado y juramentado y previa las formalidades de la ley expuso: “Yo asistí a la DISIP, porque me llamaron a declarar sobre un célular de mi hermana que le robaron, el célular mi hermana se lo había vendido a Pedro y lo tenía Jhonatan, él entró a la casa de Pedro y extrajo el célular y otras cosas, y en mi casa una vez con el mismo modus operandi me golpearon y me llevaron el reloj y otras cosas”. Las partes no realizan preguntas.

Declaración del testigo Ángel Lisandro Montoya, debidamente identificado y juramentado expone: “Estoy aquí por una escopeta que me vendieron”. A preguntas del Fiscal: ¿Cuándo le llevaron la escopeta para ofrecérsela que le dijo Jhonatan de donde provenía?, responde: “Que se la había dado el papá, para que la vendiera porque tenía una niña enferma”; ¿Qué clase de escopeta era?, responde: “Una 16, yo la mandé arreglar y cuando llego la comisión la entregue”; ¿Quiénes andaban en la comisión?, responde: “El muchacho de Poli-Páez que estaba aquí, Dr. Pons, el Jefe de Poli-Páez que no me acuerdo como se llama”; ¿Qué le preguntaron a usted la comisión cuando llego a su casa?, responde: “Que si era Jhonatan él que le había llevado la escopeta, le dije que si”. A preguntas de la Defensa. ¿Cuándo le compró la escopeta a Jhonatan no le pidió papeles?, responde: “Si, pero me dijo que después me los traía”; ¿De donde le dijo Jhonatan de donde provenía la escopeta?, responde: “Me dijo que se la había dado el papá, para que la vendiera”; ¿Cuándo le pidió Jhonatan por la escopeta en bolívares?, responde: “Me la vendió por Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,oo)”.

Declaración de la testigo Maria Ester Salcedo Pérez, quien previamente identificado expone: “El día que lo detuvieron, estaba él jugando tejo, en una casa de familia”. A preguntas de la Defensa: ¿Quiénes estaban en ese lugar jugando tejo aparte de usted?, responde: “Estaba Víctor, Mery, Cesar Nadal, otro vecino llamado Víctor también”; ¿Qué estaban haciendo esas personas y que hacían ustedes también?, responde: “Ellos estaban jugando tejo y nosotros llegamos a tomarnos unas cervezas”; ¿A que hora se fue usted de allí?, responde: “Como a las 6 de la tarde”; ¿A que hora se fue el acusado del lugar y con quien iba?, responde: “Se fue a las 5:00 de la tarde y salió solo”; ¿Qué dijo Jhonatan cuando salió?, responde: “Dijo que iba a ver los niños a Pueblo Viejo”. La Fiscalía no pregunta.

Declaración del testigo César Antonio Mavares, debidamente identificado y juramentado expone: “El día 10 de Enero, que era sábado, estábamos jugando tejo, y como a las 5 05:30 de la tarde Jhonatan se fue a ver a los hijos”. A preguntas de la Defensa: ¿Quiénes estaban en ese lugar aparte de usted?, responde: “Estaba Jhonatan, Mary, Mery, el señor Víctor y yo”; ¿Qué estaban haciendo esas personas y que hacía usted?, responde: “Jugando tejo”; ¿A qué hora comenzaron a jugar tejo?, responde: “Como a las 11 de la mañana y como a las 5:30 de la tarde, Jhonatan se fue”; ¿Qué dijo Jhonatan cuando se fue?, responde: “Dijo que iba a ver a sus hijos”. El Fiscal pregunta. ¿Usted estaba cuando fue detenido Jhonatan?, responde: “No”.

Declaración de la testigo Mery Zuleima Carrizales Rondón De Díaz, quien debidamente identificada y juramentada expuso: “El día 10 de Enero, fue sábado yo vi a Jhonatan como desde las 2 de la tarde, cerca de mi casa jugando tejo como hasta las 5 de la tarde, lo vi hasta esa hora que dijo que se iba para donde los hijos”. A preguntas de la Defensa: ¿Dónde fue eso, era un lugar abierto?, responde: “Eso es una casa de familia, donde se reúnen para jugar tejo”; ¿Quiénes estaban en ese lugar jugando tejo aparte de usted?, responde: “Estaban otras personas Cesar, Ember, Víctor, otro señor que también se llama Víctor y varias más”; ¿Qué estaban haciendo esas personas y que hacía usted en el lugar?, responde: “Ellos estaban jugando tejo y yo fui con una amiga a tomarme unas cervezas”; ¿Usted oyó cuando Jhonatan dijo que iba a ver a sus hijos?, responde: “Yo oí cuando el iba saliendo que iba a ver a sus hijos”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted estaba presente cuando la Guardia Nacional detuvo a Jhonatan?, responde: “No”; ¿Hasta que hora vio a Jhonatan en el lugar?, responde: “Yo lo vi hasta la 5 de la tarde”; ¿Qué hacía Jhonatan allí?, responde: “Estaba tomando y jugando tejo”; ¿A quien le dijo que iba a ver a sus hijos, usted oyó?, responde: “No se exactamente a quien le dijo, pero cuando se fue me paso cerca y eso es pequeño y se oye”.
El Tribunal ordena el traslado a la sala del testigo Eren Edwin Alfredo, alguacilazgo informa que no esta presente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien desistió de la declaración de éste testigo, el Fiscal no hace objeción, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa.
Declara el testigo Víctor Eliécer Pérez Silva, debidamente identificado y juramentado expuso: “El día 10 de enero estábamos en el barrio jugando tejo, y como a las 4:30 a 5 de la tarde Jhonatan salió y no se a donde se fue”. Las partes no realizan preguntas.

Continuando con el debate el día 24 de agosto del año 2.004, declara el testigo Edgar Eduardo Salas Bravo, debidamente identificado y juramentado, previa las formalidades de la ley expuso: “Soy testigo del caso del supuesto hurto en la casa del sargento Zerpa”. A preguntas del Fiscal: ¿Es usted testigo del hurto?, responde: “Del presunto hurto”; ¿Por qué dice del presunto hurto?, responde: “Porque no es así”; ¿ El acusado cuando usted llegó donde se encontraba?, responde: “Yo no lo vi en la parte de afuera, estaba dentro de la casa”; ¿Usted vio los objetos que habían dentro de la casa?, responde: “Si yo vi los objetos: un ventilador, un caucho, un morral”; ¿La casa se encontraba habitada?, responde: “Se encontraba no habitada y estaba sola por dentro”; ¿Quienes vivían en la casa?, responde: “No vivía nadie”; ¿Quien es el propietario de la casa?, responde: “Es del sargento Zerpa”; ¿Dónde estaba el sargento Zerpa?, responde: “El estaba trabajando”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted vio al acusado hurtando?, responde: “No, yo no lo vi hurtando”; ¿Cuándo usted llego donde vio al acusado? Lo vi dentro de la casa y escuche que dijo que lo estaban persiguiendo, ¿A quien pertenecían los objetos? El dijo que los objetos eran de él, ¿El acusado se encontraba cerca de los escombros? Cuando lo aprehendieron estaba cerca de los escombros, ¿La casa se encontraba habitada? La casa se encontraba deshabitada, la familia no se encontraba, ¿De quien eran los objetos? El sargento Zerpa dijo que esos eran objetos que el guardaba en ese lugar.


Declaración del testigo Iván Darío Jiménez, debidamente identificado y juramentado expuso: “Soy funcionario actuante, en el momento que recibí una llamada donde se me informo había ingresado a la casa de unos funcionarios”. A preguntas del Fiscal: ¿Que diligencias realizaron?, responde: “Al recibir la llamada buscamos al funcionario dueño de la casa”; ¿Donde encontraron al acusado?, responde: “Se encontraba dañando la puerta”; ¿Que hicieron luego?, responde: “Realizamos la detención del acusado”; ¿Que le encontraron al acusado?, responde: “Se le encontró un teléfono célular y un reloj”. A preguntas de la Defensa: ¿A usted le consta que estaba dañando la puerta?, responde: “Si me consta que estaba dañando la puerta”; ¿Dónde tenían al acusado?, responde: “Lo tenían dentro de la casa porque ya el funcionario lo tenia agarrado, entonces”; ¿Porque dice que le consta que estaba dañando la puerta?, ¿Usted lo vio?, responde: “No, no lo vi dañando la puerta”.

Declara el testigo Gilbert Rene Vivas Colmenares, quien previa mente identificado y juramentado expuso: “Aproximadamente tres años yo también trabajaba en Guasdualito y recibí una llamada del Inspector diciendo que en su residencia encontró una persona forjando la puerta y nos trasladamos Jiménez y mi persona, y cuando llegamos se encontraba el acusado en la parte interna de la casa”. A preguntas del Fiscal: ¿Donde tenían al acusado?, responde: “El lo tenía neutralizado dentro de la casa”; ¿En que parte de la casa se encontraba?, responde: “Se encontraba en la Sala”; ¿Cuantos objetos le encontraron?, responde: “No, lo único que tenia era un palo, la puerta estaba como doblada hacia dentro”. A preguntas de la Defensa: ¿ Hace cuanto estaba en Guasdualito?, responde: “Hace tres años”; ¿Cuándo sucedió el hurto?, responde: “Creo en noviembre de 2001”; ¿Esta usted seguro?, responde: “No estoy seguro que fue en noviembre de 2001”; ¿Donde tenían en ese momento al acusado?, responde: “Lo tenían neutralizado”; ¿A que se refiere cuando dice neutralizado?, responde: “Me refiero a que lo tenían con los brazos cruzados”.
El acusado solicito el derecho para declarar y concedido que le fue expuso: “Yo me encontraba atrás, supuestamente había una reunión por unas aceras que se iban a construir y había gente esperando al sargento, me dieron ganas de orinar y me metí para allá, luego llego alguien y me pregunto que hacia allí, me agarro y me metió para dentro y fue cuando llamó a los funcionarios, lo único que yo cargaba era chimo, me dieron una pela con una manguera, luego me trajeron un célular y me llevaron diciendo que me iban a buscar un fiscal para salir libre, me pidieron admitir los hechos y me dieron patadas, mi madre denuncio a los derechos humanos”.

En cuanto a las declaraciones de los expertos Robin José Luna Hernández, Javier Vivas, Carlos Caigua, Richard Alvarado y Miguel Sánchez quienes no fueron localizados. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien desistió de la declaración de los expertos, a lo que no se opone la defensa. El Tribunal éste vista la solicitud del Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción declara con lugar el desistimiento de dichas declaraciones.

En relación con la declaración del funcionario actuante Yovanny Alberto Guerrero, se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien desiste de la presente prueba, a lo que no se opone la defensa. El Tribunal oído los alegatos de las partes declara con lugar el desistimiento de dicha declaración
Con relación a las declaraciones de los funcionarios actuantes Josmar Carrasco Chávez y José Hernández. El Fiscal desistió de estos testigos, la defensa no hizo objeción alguna. Este Tribunal declaró con lugar el desistimiento.

En relación a la declaraciones de las víctimas Edgar Palacios y Joel Arturo Pons Briñez , el Fiscal solicita el desistimiento de dichas declaraciones, la defensa no hace ninguna objeción, por cuanto petición se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal oído los alegatos de las partes acuerda el desistimiento.
Con relación a la experticia de reconocimiento No.01, de fecha 28-01-04, suscrita por el funcionario Robin José Luna Hernández, no se incorporó por su lectura, por cuanto no compareció el experto para que ratificara su contenido y firma.
En relación a las inspecciones oculares Nos.996, de fecha 26-01-03 y 813, de fecha 06-10-03, suscritas por los funcionarios Javier Vivas, Carlos Caigua y Richard Alvarado, Miguel Sánchez, respectivamente, no se incorporarán por su lectura al debate, por cuanto no comparecieron los ciudadanos expertos, a fin de la ratificación de su contenido y firma.
En relación con la factura de compra No.0025, de fecha 10-03-1989, expedida por Armas Siverfa, marca Winchester Serial No.2745, calibre 16 un solo cañón, se incorporó al debate mediante su lectura. Así mismo el acta de empadronamiento de arma de caza No.34, expedido por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, donde se deja constancia que el propietario de la misma es el ciudadano Joel Pons, se incorporó al debate mediante su lectura.
En relación a las muestras Fotográficas tomadas al lugar donde ocurrieron los hechos, se incorporaron al debate mediante su exhibición.

Finalizando el debate, el Fiscal del Ministerio Público formuló sus conclusiones, exponiendo: Entre otras cosas quedó demostrado la culpabilidad del acusado, por cuanto solicita el enjuiciamiento del ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves y ratifica la acusación ya que se demostró la responsabilidad del mismo. De seguida se procede a oír las conclusiones de la defensa quien expone, que las investigaciones que llevo el Ministerio Público en la fase preliminar y en el juicio no se llegó a la certeza de los hechos, por lo que ratifica que no hay vinculación con los hecho denunciados hacia su defendido. Así mismo, se le otorgó la posibilidad al Fiscal y la Defensa de replicar y contrarreplicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria que no hayan sido discutidas, a la cual el fiscal expone: No hay replica y dejo constancia quede ser condenado solicito el traslado del acusado a la Circunscripción de San Fernando, Estado Apure, el Tribunal le informa que el traslado de los penados es competencia del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Las víctimas quienes estaban debidamente notificadas no comparecieron a la audiencia Oral y Pública.
La Juez le pregunto al acusado si tenía algo mas que manifestar y expuso “Le solicito a los Jueces escabinos que se haga justicia”.





II
Llegada la oportunidad de la deliberación de este Tribunal Mixto, los escabinos Judith Niño (Titular 1) y Romero Lara Luis Eduardo (Titular 2) de conformidad con lo que presenciaron en el debate consideraron al acusado inocente, por cuanto no se presentaron pruebas claras que demuestren su culpabilidad. En consecuencia los ciudadanos escabinos votaron por la inculpabilidad del acusado por el delito por el cual fue acusado. La Juez Presidente, salva su voto por no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria, porque a su juicio el acusado es culpable del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público.
En consecuencia dada la decisión mayoritaria de escabinos la sentencia debe ser absolutoria a favor del acusado Jhonatan Efraín Bravo Nieves, por la comisión del delito de Hurto Calificado y así debe establecerse en el dispositivo del fallo.
III
Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL MIXTODE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, por mayoría de sus miembros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSULVE a JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-17.690.465, nacido en fecha 13-12-1980, de 23 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de José Nicomedes Bravo y Carmen Alicia Nieves, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, EDGAR MOISÉS PALACIOS y EDGAR ENRIQUE ZERPA, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure. Se exonera en costas al Estado Venezolano, por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado. Y que se libre la correspondiente orden escrita


Publíquese y regístrese.

En la sala de Despacho de éste tribunal, a los treinta días del mes agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.


LA JUEZ



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ







LOS ESCABINOS








JUDITH NIÑO MÁRQUEZ, Titular 1


y LUIS EDUARDO ROMERO LARA, Titular 2,

LA SECRETARIA

NATALY GONZALEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia y se publico en la causa


LA SECRETARIA