REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa 1C113/04 instruida contra el imputado adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en Sector Los Corrales, Calle El Educador, Casa Nº 03 de esta localidad; formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta trasgresión de una norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nieves Oliva Ortiz. Este juzgado para decidir observa:

I

La causa se inició en fase de investigación efectuada a través del Órgano Auxiliar Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) el 12 de enero de 1999 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nieves Oliva Ortiz. Este proceso se inició en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ello fue el órgano policial quien practicó las diligencias sumáriales pertinentes que se enumeran a continuación:
1.- Denuncia hecha por la ciudadana Nieves Oliva Ortiz (folio 1 y 2) en la cual señala que como a las dos de la madrugada del día 12-01-99, la despertó un ruido y pasos de alguien que corría, vio que por debajo la cama estaba prendida en candela, se levantó y llamó a sus hijos y los sacó del cuarto antes que todo el cuarto se quemara.
2.- Entrevista sin juramento realizada en el momento de la inspección ocular a la Sra. Nieves Oliva Ortiz (folio 7), quien manifiesta que personas desconocidas prendieron fuego debajo de su cama y a raíz de este hecho perdió casi todas las cosas de valor que se encontraban en ese cuarto.
3.-Acta de Inspección Ocular (folio 13) en al cual se deja constancia que los hechos ocurrieron en un sitio cerrado destinado a vivienda unifamiliar ubicada en la Av. Palmarito, casa S/N, Barrio Los Corrales, Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure. En esta inspección se deja constancia que los bienes que se encontraban en el cuarto, casi en su totalidad se encontraban quemados, así como una pared y el techo de la habitación en las cuales se aprecia de haber recibido signos de incineración, por cuanto se pudo observar que los mismos se encontraban totalmente ahumados.
4.- Declaración testimonial de los ciudadanos Renny Francisco Torres Ortiz, Catherine Lisedt Torres y Raymer Alexis Torres Ortiz (folios 19, 21 y 23 respectivamente), quienes manifestaron ser hijos de la Sra. Nieves Oliva Ortiz y que estaban durmiendo cuando su mamá los llamó, despertaron, vieron candela por debajo de la cama de su mamá.
5.- Informe de avalúo realizado de los objetos incinerados (folio 34).
6.- Declaración del ciudadano Franklin Armando Carvajal (folio 36) quien expuso que llegó del fundo como a las doce de la noche, se acostó a dormir y como a la una de la madrugada lo despertaron unos gritos, se paró y vio que había candela dentro del cuarto donde duerme la Sra. Oliva.
7.- Informe de Acta Policial (folio39) en la cual se deja constancia de la ubicación, identificación y traslado a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el sector Los Corrales, calle El Educador, casa Nº 3, Guasdualito, Estado Apure, dejándose retenido preventivamente, mientras se prosiguen las averiguaciones.
8.- Declaración testimonial de la ciudadana Petra Margarita Mata Linares (folio43) quien dijo que estaba dormida cuando escuchó los gritos de su suegra y salió a ver y vio el cuarto encendido y ayudó a sacar a los niños, y luego ayudó a echarle agua al fuego.
9.- Declaración testimonial del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), imputado en el hecho (folio 50) quien expuso que una comisión de la PTJ de esta ciudad fue a su casa a buscarlo y le dejaron una citación para que se presentara en el despacho de este Cuerpo Policial.
10.- Copia fotostática del acta de Nacimiento Nº 394 de fecha 28 de mayo de 1981 donde consta que el adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (imputado en la presente causa) nació el 9 de mayo de 1981 en Guasdualito, Estado Apure (folio 51).
11.- Salida del expediente de la PTJ el 20 de enero de 1999 (folio 54).
12.- Auto de Entrada al tribunal de Primera Instancia el 20 de enero de 1999 (folio 57).
13.- Solicitud de Sobreseimiento sin fecha.
14.- Auto de entrada a este Despacho de fecha 02-02-04 (folio 77)

II

Desde esa oportunidad el Ministerio Público no realizó actuación alguna hasta el día 30 de Enero de del año 2004, cuando presento escrito mediante el cual señala que el hecho presuntamente transgrede una Norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Así mismo dispone el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d.- “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

IV

Este Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que la solicitud fiscal de Decreto de Sobreseimiento con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es ajustado a derecho por cuanto de la investigación que cursa en esta causa se concluye que los hechos denunciados así como las declaraciones y deposiciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la configuración de alguno de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para subsumir estos hechos en algún tipo penal existente, por lo tanto al carecer los mismos de tipicidad es innecesario entrar a analizar los demás elementos que configuran el delito penal, así como la responsabilidad de sus autores (acción típica, anti jurídica y culpable) siendo de igual manera impertinente que se continué con la averiguación fiscal por la carencia de elementos de convicción de la consumación de algún delito tipificado en la ley, lo que hace procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa por ausencia de tipicidad penal y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como victima Nieves Oliva Ortiz.

V

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C113-04 en la cual aparece como imputado el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como victima Nieves Oliva Ortiz.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C113-04 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los once días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,



Abg. Luisa Rincón Quijano. La Secretaria,



Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Milena Fréitez.

Causa Nº 1c113-04
LRQ/MF/iccb.-