REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 11 de Agosto del 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa 1C118/04 instruida contra el imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), natural de Palmarito, Estado Apure, residenciado en Fundo El Guafillal, Municipio Autónomo Aramendi del Estado Apure; formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta trasgresión de una norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Ramón Carvajal. Este juzgado para decidir observa:
I
La causa se inicio en fase de investigación efectuada a través del Comando de la Guardia Nacional de Palmarito el 21 de Febrero de 1998, por denuncia formulada por el Ciudadano Ramón Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 5.672.869, Administrador General del Hato Mata Palo, informando que en un recorrido que hizo a las tierras del mencionado Hato, vio e identifico a tres personas que estaban robando seis (06) ovejas y dos (02) caballos de ese hato a su cargo, asimismo informo que logro capturar a un adolescente de nombre Víctor Arias el cual lo tiene detenido en el hato en espera de que lo buscara la Comisión de la Guardia Nacional. Este proceso se inicio en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ello fue el Órgano Policial quien practico las diligencias sumáriales pertinentes que se enumeran a continuación:
1) Trascripción de Denuncia (Folio 1).
2) Acta Policial de fecha 22-02-98, en la cual se deja constancia que efectivamente en el Hato Mata Palo se encontraba un adolescente atado de las manos con un mecate que respondía al nombre de (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 años, quien manifestó que en compañía de Antonio y Boris se iban a llevar una res de su hato (Folio 11).
3) El 21-02-98, es recluido el adolescente indiciado en la Comandancia del Puesto Policial de Palmarito, según Oficio Nº 1RA. CIA. 4to. PLTON: 232SI (Folio 37).
4) Declaración informativa del ciudadano Ríos Jaimes Pedro Pablo en la cual refiere que él junto con el Sr. Ramón Carvajal sorprendieron a los muchachos que venían con los chivos en el Hato Mata Palo (Folio 55).
5) Declaración informativa del ciudadano Heredia Carly Eusebio en la cual refiere que ya sospechaba que estaban robando en el Hato y que esto se lo comento al Sr. Ramón Carvajal, motivo por el cual recorrían el sector cuando descubrieron a tres personas robando unos chivos, los cuales huyeron dos de ellos, siendo capturado un adolescente (Folio 59).
6) Experticia de cinco (05) animales semovientes retenidos en calidad de depósito en el Fundo “La Fortuna” donde consta que los mismos son propiedad del ciudadano Pedro José Herrera (Folio 70).
7) Experticia de un (01) caballo y seis (06) ovejas retenidos en calidad de depósito en el Hato “La Mata Palo” donde consta que los mismos son propiedad del ciudadano Ramón Carvajal (Folio 71).
8) Declaración informativa del sindicado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en presencia del Fiscal quien dice que andaba en la sabana de Mata Palo, en burro buscando otro burro de la abuela, cuando llego el señor Carvajal con una pistola, lo amenazo, lo maniató, lo embarco en una camioneta hasta el hato y posteriormente busco una comisión de la Guardia Nacional para detenerlo (Folios 82 al 84).
9) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento Nº 135 de fecha 20 de Septiembre de 1983, donde consta que el ciudadano imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nació el día 31 de Marzo de 1981 en Palmarito, Estado Apure. (Folio 94).
10) Salida del expediente del Comando de la Guardia Nacional de Palmarito el 02 de Marzo de 1998 (folio 98), Auto de entrada al Tribunal el 02 de Marzo de 1998 (folio 101).
11) Declaración informativa del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia múltiple en presencia de su representante: Arias Ytala del Carmen, quien dijo haber sido obligado bajo amenaza de muerte por parte del señor Carvajal a decir en aquel momento a la comisión de la Guardia Nacional que él estaba robando junto con otros dos sujetos (Folio 104).
12) Salida del Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito el 26-09-00, remitida a la Fiscalía del Ministerio (Folio 106).
13) Solicitud de Sobreseimiento sin fecha (folio 107).
14) Auto de Entrada a este despacho el 02-02-04 (folio 108).
II
Desde esa oportunidad el Ministerio Público no realizó actuación alguna hasta el día 30 de Enero de del año 2004, cuando presento escrito mediante el cual señala que el hecho presuntamente transgrede una Norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Así mismo dispone el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d.- “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
IV
Este Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que la solicitud fiscal de Decreto de Sobreseimiento con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es ajustado a derecho por cuanto de la investigación que cursa en esta causa se concluye que los hechos denunciados así como las declaraciones y deposiciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la configuración de alguno de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para subsumir estos hechos en algún tipo penal existente, por lo tanto al carecer los mismos de tipicidad es innecesario entrar a analizar los demás elementos que configuran el delito penal, así como la responsabilidad de sus autores (acción típica, anti jurídica y culpable) siendo de igual manera impertinente que se continué con la averiguación fiscal por la carencia de elementos de convicción de la consumación de algún delito tipificado en la ley, lo que hace procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa por ausencia de tipicidad penal y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como victima el Ciudadano Ramón Carvajal.
V
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C118-04 en la cual aparece como imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como victima el Ciudadano Ramón Carvajal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C118-04 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los once días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano. La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1c118-04
LRQ/MF/iccb.-