REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 11 de Agosto del 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA FIJACION DE PLAZO
JUEZ SUPLENTE: Luisa Rincón Quijano.
- ADOLESCENTE IMPUTADO: (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 hora de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la Causa 1C73-03, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo y la ausencia del imputado (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien no pudo ser notificado según nota escrita al reverso de la Boleta por el Alguacil. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, vista la imposibilidad de notificación del ciudadano imputado en reiteradas oportunidades y en consecuencia la incomparecencia a la presente audiencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: No fijar nueva oportunidad para la realización de esta Audiencia y se ordena oficiar al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de presentación dictada en contra del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:10 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Luisa Rincón Quijano.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Alberto Febres B.
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
En fecha _______ se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
CAUSA Nº 1C73-03
LRQ/MF/iccb.ECEE