REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 11 de Agosto del 2004


ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO


JUEZ SUPLENTE: Abg. Luisa Rincón Quijano.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: Valero Alis Yolanda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.473.910, residenciada en calle Vásquez, casa Nº 6-40.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos A. Febres Bastardo.
DELITO: Contra la Propiedad (Hurto Simple).

VICTIMA: Peñalver José Manuel.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.


En el día de hoy, miércoles once (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 hora de la mañana, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la Causa 1C74-04, instruida contra el ciudadano adolescente Imputado: (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de un delito contra la propiedad. Se constituye este Tribunal de Control, se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo, y Adolescente imputado (se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que en fecha 09 de Enero del año 2004 se realizó audiencia previa donde este Tribunal dictó medida cautelar señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto han transcurrido a la fecha de hoy más de seis meses desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación solicito en este acto la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público realice la conclusión de la investigación y en consecuencia presente solicitud de sobreseimiento o acusación. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo quien solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Se declara concluida la audiencia siendo la 10:45 hora de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Luisa Rincón Quijano.

Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Febres B.

Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo.

Adolescente imputado,
Ángel José Valero Ortiz

La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.

CAUSA Nº 1C74-04
LRQ/MF/iccb.-