REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 24 de agosto de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa 1C174-04 instruida contra el imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure; formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta trasgresión de una norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ligia Elena Hernández Delgado. Este juzgado para decidir observa:
I
Se inicia la presente averiguación con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana Teresa Delgado Sánchez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual señala que el adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , se había llevado a su hija de 15 años de edad, de nombre (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , desde hace tres meses y hasta el día de ayer no se sabía nada de ella, cuando alguien le avisó que se encontraba en el barrio Corocito y que (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la estaba golpeando en la vía pública; hecho ocurrido aproximadamente a la una de la madrugada el día 27-03-1999.
En fecha 31-05-1999 fue detenido el adolescente que (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse presuntamente indiciado en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
Consta reconocimiento médico-legal-ginecológico, practicado a la adolescente (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual se establece como tiempo de curación de las lesiones nueve (09) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
En fecha 08-06-1999 practicadas todas las actuaciones necesarias en el presente expediente, se acuerda remitirlos al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Múltiple.
En fecha 29-10-1998, practicadas todas las actuaciones contenidas en la presente causa, se acuerda remitirlos al Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple, el cual ordena proseguir la averiguación en contra del adolescente José Alexander Martínez.
En fecha 14-06-1999, el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple acuerda concederle a (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el beneficio de Libertad vigilada bajo la guarda y responsabilidad de su representante.
En el año 2000 una vez creada la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito se procedió a remitir el expediente contentivo de la Causa en cuestión a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, oportunidad en la cual se procedió a remitirlo a su vez a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme a los Artículos 648,649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Desde esa oportunidad el Ministerio Público no realizó actuación alguna hasta el día 30 de Enero de del año 2004, cuando presentó escrito mediante el cual señala que el hecho presuntamente transgrede una Norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Así mismo dispone el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d.- “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
IV
Este Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que la solicitud fiscal de Decreto de Sobreseimiento con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es ajustado a derecho por cuanto de la investigación que cursa en esta causa se concluye que los hechos denunciados así como las declaraciones y deposiciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la configuración de alguno de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para subsumir estos hechos en algún tipo penal existente, por lo tanto al carecer los mismos de tipicidad es innecesario entrar a analizar los demás elementos que configuran el delito penal, así como la responsabilidad de sus autores (acción típica, antijurídica y culpable) siendo de igual manera impertinente que se continué con la averiguación fiscal por la carencia de elementos de convicción de la consumación de algún delito tipificado en la ley, lo que hace procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa por ausencia de tipicidad penal y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción con respecto al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y como víctima la ciudadana Ligia Elena Hernández Delgado.
V
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C174-04 en la cual aparece como imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y como víctima la ciudadana Ligia Elena Hernández Delgado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C174-04 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los veinticuatro días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano. La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1C174-04
LRQ/MF/nahir.-