REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 24 de agosto de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa 1C206-04 instruida contra los imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta trasgresión de una norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Nicolasa del Carmen Hernández Novoa. Este juzgado para decidir observa:

I

Se inicia la presente averiguación con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana Nicolasa del Carmen Hernández Novoa en la cual señala que unos menores hurtaron de su casa dos poncheras de aluminio, quienes fueron identificados posteriormente como imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); hecho ocurrido en el solar de la casa de la denunciante ubicada en la calle Aramendi, casa s/n, Palmarito, Estado Apure el día miércoles 09 de septiembre de 1998, en horas de la noche.
En fecha 22-10-1998 fueron aprehendidos por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo encontrados en su poder dos recipientes (poncheras) de aluminio, presuntamente sustraídos de la residencia de la ciudadana Nicolasa del Carmen Hernández Novoa.
En fecha 29-10-1998, practicadas todas las actuaciones contenidas en la presente causa, se acuerda remitirlos al Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple, el cual ordena proseguir la averiguación en contra de los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 12-11-1998, el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple acuerda hacer entrega de los adolescentes, al Instituto Nacional del Menor (Guasdualito), a los fines de que los haga llegar a sus respectivos hogares.
En el año 2000 una vez creada la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito se procedió a remitir el expediente contentivo de la Causa en cuestión a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, oportunidad en la cual se procedió a remitirlo a su vez a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme a los Artículos 648,649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Desde esa oportunidad el Ministerio Público no realizó actuación alguna hasta el día 30 de Enero de del año 2004, cuando presento escrito mediante el cual señala que el hecho presuntamente transgrede una Norma contemplada en el Código Penal Venezolano Vigente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Dispone el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Así mismo dispone el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d.- “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

IV

Este Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que la solicitud fiscal de Decreto de Sobreseimiento con respecto a los imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es ajustado a derecho por cuanto de la investigación que cursa en esta causa se concluye que los hechos denunciados así como las declaraciones y deposiciones rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se evidencia la configuración de alguno de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para subsumir estos hechos en algún tipo penal existente, por lo tanto al carecer los mismos de tipicidad es innecesario entrar a analizar los demás elementos que configuran el delito penal, así como la responsabilidad de sus autores (acción típica, antijurídica y culpable) siendo de igual manera impertinente que se continué con la averiguación fiscal por la carencia de elementos de convicción de la consumación de algún delito tipificado en la ley, lo que hace procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento en la presente causa por ausencia de tipicidad penal y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción con respecto a los imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como víctima la ciudadana Nicolasa del Carmen Hernández Novoa.

V

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa 1C206-04 en la cual aparecen como imputados los imputados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y como víctima la ciudadana Nicolasa del Carmen Hernández Novoa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C206-04 a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y remítase la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los veinticuatro días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,


Abg. Luisa Rincón Quijano. La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez.













Causa Nº 1C206-04
LRQ/MF/nahir.-