REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 03 de agosto de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
JUEZ: Luisa Rincón Quijano.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 13-05-1987, natural de la población del Nula, Municipio San Camilo, Estado Apure, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Coca Cola, al lado del taller de Nelson Roa, Guasdualito, Estado Apure. Representante del Adolescente: María Irene Duarte e Ignacio Sanabria Sanabria, residenciados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, detrás de la CICPC, la tercera casa bajando.
FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos José Izarra Sulbarán.
DELITO: Porte ilícito de Armas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, martes tres (03) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:10 hora de la tarde, oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PREVIA, en la Causa 1C217-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Se constituye este Tribunal, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, Defensor Público Penal de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo; Adolescente Imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y el contenido las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en la audiencia a fin de dar cumplimiento al principio de juicio educativo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los derechos previstos en la Constitución Nacional artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la Audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, quién coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos lo cual originó la apertura de la investigación signada con el número 04-F12-005-2004, solicita finalmente se dicte en contra del adolescente medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o la que considere conveniente el Tribunal ya que el delito de Porte Ilícito existe sin embargo se debe considerar que la actitud del imputado no fue agresiva sino que simplemente despertó sospechas. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “Yo llegué de San Cristóbal el sábado, mi suegra y sus vecinos me dijeron que invadiera un terreno y me dieron apoyo, me fui a limpiarlo y de repente me conseguí esa broma, entonces me fui a la policía a entregarlo y me dejaron por hacer el bien”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo quien expone: Tomando en cuenta que el hecho debe ser investigado se adhiere a la solicitud fiscal de dictamen de Medida Cautelar de la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y deja a la discrecionalidad del Juez la imposición de la medida cautelar que considere más conveniente. Oídas como ha sido los argumentos de las partes y la declaración del ciudadano adolescente imputado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Visto que el delito de Porte Ilícito de Armas no encuadra en los delitos donde el Juez podrá dictar medida de privación de libertad tal como lo establece el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a dictar medidas menos gravosas al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad, representadas por : PRIMERO: Obligación de presentarse cada 15 días contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por la Representación Fiscal de dictar medida cautelar contenida en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que el hecho ocurrido no amerita una detención del adolescente ya que existen otras medidas menos gravosas. TERCERO: La continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:35 hora de la tarde. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano.
Defensor Público Penal de Adolescentes, Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público,
Abg. José Antonio Salcedo. Abg. Carlos José Izarra Sulbarán
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Causa: 1C217-04
LRQ/MF/nahir.