REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTE
Guasdualito, 09 de Agosto del 2004.
194º y 145º
Por recibido en fecha 04-08-2004, escrito constante de un (01) folio, suscrito por el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, contentivo de solicitud de archivo de las actuaciones que componen la Causa 1C67-03, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor al de 45 días otorgado a la Representación del Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo de la investigación sin que éste haya presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revisada como ha sido la causa Nº 1C67-03, instruida contra el Adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley de Armas y Explosivos y verificado que en fecha 08-07-04 se dicto auto por el cual se Decreto el Archivo de las Actuaciones, el cual corre inserto en el folio treinta y ocho (38) de la causa, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación Nº 264 al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo y siendo practicada efectivamente en fecha 09-07-04, ACUERDA: Declarar SIN LUGAR la solicitud de Archivo de las Actuaciones de la Causa Nº 1C67-03. Notifíquese al Defensor. Cúmplase.
La Juez,
Luisa Rincón Quijano
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa: 1C67-03
LRQ/MF/iccb.-