REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107.-

DEMANDADO:
NORMAN JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Maestro, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.134 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 18-03-04, el Defensor Público Décimo Primero, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. JESUS HERNANDEZ, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, a favor del JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales.-

En fecha 29-03-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en su contra, el cual fue citado en fecha 12-04-04 folio (7); se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las parte el cual no se celebró en su debida oportunidad por cuanto no compareció la parte demandante; se ordenó recabar constancia de trabajo del accionado la cual corre inserta al folio (24 y 25) de los autos; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 12-04-04.-
En fecha 15-04-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, quien expuso: “ Vista la demanda por obligación alimentaria suscrita por la ciudadana Neiser Mireya Camaripano García, y a favor de mi menor hijo Joel José Ruiz Camaripano, yo quiero declarar lo siguiente: nunca he desamparado a mi hijo siempre he velado por su bienestar pero la situación económica que atraviesa el país, y la poca remuneración que percibo como vigilante en Fundeapure no me permite aportarle como debería, aunado a ello tengo cuatro (4) hijos menores los cuales viven conmigo y mi actual esposa, los mismos están estudiando y tengo que pagarles trasporte. Quiero hacer notar ciudadano Juez que no poseo ningún recibo que verifique que si le doy a mi hijo, pero como hombre responsable y serio se que nunca lo he desamparado. En cuanto al monto que se establece en la presente demanda, no estoy en capacidad de darle lo solicitado, por lo que establezco la obligación en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), así como proveerlo de medicina, útiles escolares, vestirlo siempre y cuando sean compartidos. Anexo copia fotostáticas de 4 partidas de nacimientos de mis menores hijos. En esta misma fecha se hace constar que la demandante no compareció al acto conciliatorio, fijado para hoy a las 10:00.a.m.
En fecha 21 de Abril del 2004 se admitió y agrego a los autos documentos probatorios cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 04-05-04, se declara vencido el lapso de pruebas y se difiere la sentencia hasta tanto ingrese en autos constancia de trabajo del demandado solicitado en fecha 29-03-04, mediante oficio N° 597.
En fecha 28-06-04, compareció la ciudadana NEISER CAMARIPANO, a
En fecha 11-02-04, consignó escrito de promoción de pruebas con documentos probatorios que rielan del folio 23 al 35 asistida por el Defensor Público, quien solicito -03-04 ratificar el Ofc. N° 597 de fecha 29-03-04.
En fecha 01-07-04, se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 597 de fecha 29-03-04, dirigido al Jefe del Departamento de Personal.
En fecha 19-07-04, fue consignada constancia de trabajo emitida de la Directora de Personal de FUNDEAPURE, la cual se encuentra inserta en los folios 24 y 25 a favor del ciudadano NORMAN RUIZ, el cual se evidencia que tiene un ingreso mensual de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 218.940.00), PRIMA POR ANTIGÜEDAD (Bs. 21.894.00), BONO DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE (Bs. 40.000,00) AGUINALDO (Bs. 842.501.70) y BONO VACACIONAL (Bs. 842.501,70).-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Requerimiento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero) contra el ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, a favor del niño JOSEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales.-

El ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, parte obligada en la presente causa, alega que no tiene capacidad economica para cubrir lo solicitado por la ciudadana demandante por que tiene bajos ingresos y tiene otra carga familiar compuestos por sus hijos de nombres: JUNIOR JOSE, ICAR JOSE, NORMAN JOSE, y FRANCISCO JOSE RUIZ HERRERA, el cual enexo copia de partidas de nacimientos insertoas en los folios 14, 15, 16 y 17.
Corre inserta en los folios (24 y 25) de los autos Constancia de trabajo del obligado donde se evidencia que devenga la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 218.940.00) mensuales como Vigilante, lo cual se demuestra que si tiene capacidad económica para cumplir con su obligación Alimentaria a favor del niño sujeto en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este Juzgador la carga familiar constituida por su actual esposa e hijos Hnos. JUNIOR JOSE, ICAR JOSE, NORMAN JOSE, y FRANCISCO JOSE RUIZ HERRERA; y los pocos ingresos mensuales que percibe el obligado, por lo que se Decreta la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 18-03-04 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, a partir del 15-08-04 con depósito directo por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos aperturara la madre ciudadana NEISER MIREYA CAMARIPANO GARCIA en el Banco de Banfoandes, y posteriormente se le informara dicha cuenta, mas el 15% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Igualmente se acuerda el aumento automático que establece el artículo 369 Ejusdem, por el 15% anual. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero a favor del niño JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO representado por su madre ciudadana NEISER MIREYA CAMARIPANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.143.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) mensuales, a partir del 15-08-2.004, que el ciudadano NORMAN JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.134 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JOEL JOSE RUIZ CAMARIPANO, mas el 15% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño antes mencionado; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, y posteriormente se informará dicho número. Igualmente el 15% de aumento automático anualmente sobre la obligación alimentaria.

TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se decide.-

QUINTO: se acuerda autorizar a la ciudadana NEISER MIREYA CAMARIPANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.143 para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del mencionado niño.-

SEXTA: Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY





Exp. N° 10.459.-
sore.-