REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JAIRO ANTONIO TREJO RUIZ y ZOLANLLER JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.582.2966 y 14.218.446, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en lo que respecta a la Restitución de Guarda Provisional a favor de los HNOS. TREJO GONZALEZ, LUIS FERNANDO, DINA MARBELIS, LUIS ABISAI, DIUMAR ANGELICA, LUIS ANTONIO y DARBELIS SOLANGE, en la cual el padre Restituirá la Guarda de sus hijos a la madre ciudadana ZOLANLLER JOSEFINA GONZALEZ, comprometiéndose la misma a ejercer el derecho-deber en que consiste la Guarda.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 10.985.-
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