REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el Contenido del acta suscrita por el ciudadano GARCIA RODRIGUEZ JHONNY JACINTO inserta en folio (116) y lo expuesto por la ciudadana PETRA RAMONA CEDEÑO MERCANO, en fecha 26-05-2.004, se evidencia que ambas actas sea mantenida la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente FIAMA YULIANA GARCIA CEDEÑO, en el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales son descontados directamente por el Organismo Empleador según oficio N° 1.291 de fecha 27-10-2.004, Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 3.690. CJU/Miriam.-
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