REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito por los ciudadanos MENDOZA NERIS ENRIQUE Y CORONA CASTILLO BERTA SULEIMA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.668.891 y V-8.196.346, mediante el cual se compromete a seguir cancelando la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) como Obligación Alimentaria; así como también ofreció útiles escolares, y asistencia médica, cuando lo requiera, en Diciembre ofrece la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 59 (139.183,59), los cuales deben ser descontados por el Organismo empleador y depositados en cuenta existente a favor del niño NERIS ENRIQUE MENDOZA CORONA.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 4596/CJU/lesvie.-
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