REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° y 145°

Visto el Convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE JASPE LAYA y ELBIA DEL ROSARIO BORREGO DE JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.769.784 y 11.754.953 respectivamente, ante este Despacho en fecha 26-07-04, “Intervino el Ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, que estoy cumpliendo con la Obligación Alimentaria a favor de mi hija BETSIMAR JOHANDRA JASPE BORREGO, exponiendo la segunda nombrada que es cierto que el padre de mi hija cumple con la respectiva Obligación.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS

EXP: 8.120.- CJU/Miriam.-