REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: SALAH MUCHIRIF y AZKOUL ITTIHAD.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: SALAH MUCHIRIF y AZKOUL ITTIHAD. Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.017.403 y V-13.800.121, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:....Contrajimos matrimonio en fecha 12 de Julio de 1993 por ante el entonces Juzgado del Municipio Mantecal hoy Juzgado Segundo del Municipio Muñoz del estado Apure. En esta unión procreamos a nuestros menores hijos: MAISSEH SALAH AZKOUL, NIZAR SALAH, y JENNIFER GADA SALAH AZKOUL, de diez (10), de siete (7) y de seis (6) años de edad, respectivamente. Es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de Cinco años permanecemos separados de hecho, sin hacer vida en común, en virtud de desavenencias que hemos mantenido sin que hasta la fecha haya habido reconciliación, materializándose en esta forma a una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Es por estas razones que hoy acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como efectivamente le solicitamos, se declare extinguido el vinculo conyugal que contrajimos, fundamentado en la previsión contenida en el Artículo 185-A del Vigente Código Civil Venezolano.
Al respecto le manifestamos que sobre nuestros menores hijos hemos adoptado las siguientes decisiones: Ambos progenitores detentaremos la Patria Potestad sobre ellos como es de Ley. La Guarda y Custodia de los mismos la mantendrá la madre, quién reside en la ciudad de Achaguas y allí residirán los menores hasta que ellos estén en capacidad de decidir lo contrario. El padre de un amplio Régimen de Visitas sobre los menores que se establece en su bienestar y comprende el derecho de llevarlos con él a su casa de habitación ubicada en la ciudad de Mantecal, los fines de semana y época de vacaciones escolares, siempre de acuerdo con la madre, en el sentido de alternarse los fines de semana y los periodos vacacionales. El padre se compromete a suministrar a sus menores hijos, una obligación alimentaria tal como la señaló Provisionalmente la Sala N° 2 de Juicio de este mismo Tribunal, según el Expediente N° 10.162, fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales. Además se compromete a colaborar en gastos extraordinarios que se produzcan con motivo de la salud de los menores, para útiles escolares y para estrenos navideños.
Respecto a la comunidad conyugal, los solicitantes convienen en partirla amistosamente y por lo tanto el cónyuge autoriza a través de este mismo documento a que el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñóz, le haga entrega en plena propiedad a la cónyuge, de los bienes que fueron secuestrados por eses Tribunal según comisión que le fuera conferida por este mismo Juzgado, recaída en el Expediente N° 10.162, que conforman la mitad del Fondo de Comercio denominado “Nuevo Abasto Apure”, ubicado en Mantecal, Estado Apure, que fue propiedad del matrimonio, declarando a su vez la cónyuge que recibe dichos bienes en plena conformidad y que nada queda a reclamarle al cónyuge por partición de dicha comunidad.
En fecha 19-07-04, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos SALAH MUCHIRIF y AZKOUL ITTIHAD. En fecha 26-07-04, fue consignada por Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico siendo de manera positiva.-
En fecha 29-07-04, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien observo que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud y así mismo solicita que se ordenar aperturar cuenta de Ahorros en una entidad Bancaria para el control del cumplimiento de la obligación alimentaria.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos SALAH MUCHIRIF y AZKOUL ITTIHAD. Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.017.403 y V-13.800.121, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los Hnos. SALAH AZKOUL NIZAR y JENNIFER GADA, a la madre ciudadana AZKOUL ITTIHAD, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda de los Hnos. SALAH AZKOUL NIZAR y JENNIFER GADA a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas será amplio y sin restricciones el padre visitara sus hijos cuando lo desee.
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la mencionada adolescente la cantidad de CINENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) mensuales. Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año Dos mil Cuatro (2.004).
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 9:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 10.668.-.
CJU/RAR/dayan.-
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