REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 07-07-04, suscrita por la ciudadana YARCELYS YURIS BLANCO APONTE, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio Ordinario, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo; de la misma forma se ordena hacer entrega de los de originales de Acta de Matrimonio y acta de nacimiento y en su lugar dejar copias debidamente certificadas .- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 10.086-
CJU/lesvie.-
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