REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO 2.004.-

194° y 145°



Vista solicitud de Autorización Judicial para Viajar suscrita por la ciudadana DORA CASTILLO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.877.430, actuando en este acto en nombre y representación del niño HUNG DAVID THAI VIET BRICEÑO, en razón de que la misma tiene la Colocación Familiar del mismo, tal como se evidencia en Sentencia de Colocación Familiar expedida en fecha 21-07- 04, mediante expediente N° 10.350, de la Nomenclatura de este Tribunal. Quien solicita Autorización para viajar a la Habana – Cuba en compañía del referido niño quien es su nieto. Fórmese Expediente désele entrada por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres o alguna otra disposición de Ley, admítase cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la LOPNA. Notifíquese a la Fiscal Sexta de Protección conforme a lo previsto en el Articulo 172 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal acuerda Expedir la referida Autorización Cúmplase.-
Juez Prov.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Abg. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario


Abg. ERNESTO BOCANEY

EXP: 351 MC/ EB/Nerys.