REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 12 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° Y 145°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADAMESM, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.938.954 y 10.623.832.-
Beneficiaria: MILAGROS NASARETH ALVARADO.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 05-08-03, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.983.954 y 10.623.832, solicitando COLOCACION FAMILIAR, a favor la niña: NILDA ALEJANDRA ADARMES GALINDO, la cual es hija de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.582.297.-
En fecha 13-08-03, se admite la indicada solicitud, ordenado citar a la ciudadana ROXANA DEL ROSARI ALVARADO, Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, practicar evaluaciones Psiquiátrica y Psicológicas a los ciudadanos KATIUSKA GALINDO, CARLOS ENRIQUE ADARMES y ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, así como también se ordenó practicar Informe Social por intermedio del Servicio Social de este Tribunal y Estudios Multidisciplinario.-
En fecha 26-08-03, consigno alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 23-09-03, consignó el alguacil HECTOR ACOSTA boleta de citación de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO.-
En fecha 30-09-03, Comparece el ciudadano Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA actuando como asistente de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, a su acto de contestación a la solicitud.- Se acuerda fijar entrevista conjunta entre las partes y el Juez del Despacho.-
En fecha 06-09-03, comparecen por ante la Sede de este Tribunal la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al ciudadano Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 4.558.187 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nª 16.539 respectivamente, de conformidad con el Articulo 152 del Código de Procesamiento Civil.-
En fecha 08-10-03, comparecen ante este despacho los ciudadanos KATIUSKA GALINDO, CARLOS ENRIQUE ADARMES y ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, en la cual ratificaron en todas y cada una de las partes lo solicitado.-
En fecha 17-10-03, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, apoderado judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, solicitando sean realizadas evaluaciones médicas a la niña sujeto de esta causa.-
En fecha 27-10-04 comparecieron por ante este despacho los ciudadanos KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES, asistidos por Abogado, en el cual consignaron facturas de medicinas compradas tanto a la menor como a la madre biológica.-
En fecha 30-10-04 cursa acta procesal suscrita por el Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, solicitando la reposición de la causa al estado de dictarse nuevamente el auto que cursa al folio 63 de fecha 17-10-03, así como oficios cursantes a los folios 65, 66, 67, 68 y 69 a los fines que se corrija el nombre de la niña MILAGROS NASARETH ALVARADO, el cual se coloco erróneamente como NILDA ALEJANDRA ADARMES GALINDO.-
En fecha 08-12-03 cursa acta donde comparecen los ciudadanos CARLOS HERIQUE ADARMES y KATIUSKA GALINDO, asistidos por abogado, solicitando se notifique a la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, a fin de que lleve a la niña antes mencionada al Jefe del Servicio de Pediatría y al Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.-
En fecha 16-12-03 comparece por ante este despacho los ciudadanos KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES asistido de Abogado, solicitando se fije régimen de visitas amplio y sin restricciones a favor de la mencionada niña.-
En fecha 23-12-03 comparece por ante este despacho el ciudadano Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA apoderado judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, haciendo oposición a la solicitud de Régimen de visitas hecha por los ciudadanos KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES.-
En fecha 23-12-03 cursa presentación de medios probatorios del ciudadano Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA apoderado judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO.-
En fecha 15-01-04 cursa Informe Social realizado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, donde se costata que la niña sujeto de esta causa permanece bajo cuidados de su madre biológica y goza de afecto familiar materno.-
En facha 12-01-04 cursa acta fijando entrevista conjunta entre las partes y el Juez del despacho.-
En fecha 22-01-03 cursa acta solicitando oír opinión profesional del Psicólogo de la División de Gestión Programático del INAM, con relación a la solicitud de régimen de visita de los ciudadanos KATIUSKA GALINDO y CARLOS E. ADARMES.-
En fecha 22-01-04 el alguacil FRANKLIN NOEL VERA consigna boleta de citación de los ciudadanos ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, KATIUSKA GALINDO CARLOS A ADARMES.-
En fecha 20-02-04 cursa Ampliación de la solicitud de Informe Técnico suscrito por el Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, apoderado Judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO.-
En fecha 05-04-04 cursa Informe Psicológico Clínico – Conductual de la niña NILDA ALEJANDRA ADARMES GALINDO, realizado por el Psicólogo GORGE SUAREZ.-
En fecha 12-04-04 cursa acta del ciudadano Abg, NELSON ASCANIO VALENZUELA apoderado judicial de la ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO, solicitando sea declarada sin lugar la solicitud que antecede, motivado a falta de interés de los solicitantes.-
En fecha 13-04-04 cursa informe social realizado por la Lic. AMELIA GONZALEZ trabajadora social de este Tribunal,
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que los solicitantes KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES, han actuado de buena fe al querer criar a la niña MILAGROS NASARETH ALVARADO como si fuera su hija, también es cierto que ha quedado probado que su legítima madre esta apta para ejercer la guarda de su hija tal cual como lo establecen los Artículos 358 y 359 de la LOPNA, motivo por el cual esta solicitud debe ser Declarada Sin Lugar.- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada, por los ciudadanos KATIUSKA GALINDO y CARLOS ENRIQUE ADARMES, suficiente mente identificados, por cuanto ha quedado demostrado en autos que la madre biológica está apta para ejercer la guarda de su hija, tal cual como lo establecen los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Se otorga la Guarda formal y definitivamente de la niña MILAGROS NASARETH ALVARADO a su legítima madre, ciudadana ROXANA DEL ROSARIO ALVARADO.- Y ASI SE DECIDE.- TERCERO: Notifiques a las partes de la presente decisión.- Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004).
EL JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9538/CJU/RRL/mary.-
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