REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° y 145°



Vista la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de REQURIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en las cuales se observa que los Beneficiarios HNOS. RAMIREZ LOVERA, son Mayores de Edad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia dictada en fecha 24-10-2.001, en la cual de Declaró que la competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos (02) personas mayores de edad, corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de Familia, Estado Civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores de edad, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente Causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo la presente Causa.- Remítase Expediente original.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Prov.,



Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 1926-87.- CJU/RARL/miglays