REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: ABG. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de Protección.-

DEMANDADO: YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.654 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS.: RODRIGUEZ RIVAS.

ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 29 de Enero de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada. NANCY APARICIO, actuando en este acto asistiendo a los Hnos. RODRIGUEZ RIVAS YANCARLOS ISAAC y DIEGO JOSE, representados por su legitima madre ciudadana: JENNY MARIA RIVAS ROJAS, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 29-01-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta al ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, más dos (2) días que se le conde como término de distancia a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; Exhortando para ello al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Aragua. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 05-02-04 el Alguacil NATALI GONZALEZ consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 03-03-04, compareció el ciudadano: YANCARLOS RODRIGUEZ, en la cual se dio por citado y renunció el término de distancia, a su vez ofreciendo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos Hnos. RODRÍGUEZ RIVAS, y rechazó el monto solicitado por cuanto que el sueldo que devenga no le alcanza, así como también tienen otra carga familiar constituida por mi cónyuge y una niña, lo cual se evidencia en copias del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la niña, así como también Credencial o nombramiento y vaucher de cobro, insertas del folio 16 al 19 del presente Expediente.-
En fecha 03-03-04, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicitó a este digno Tribunal que se acuerde instar a la ciudadana: YENNY RIVAS, a fin de que manifieste sí esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
En fecha 10 de Marzo de 2.004 siendo las 10:00 am, fue fijada la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: YANCARLOS RODRIGUEZ SOTO y YENNY MARIA RIVAS ROJAS, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron por sí ni mediante Apoderado Alguno.- lo cual se evidencia en acta inserta al folio 21 de los autos.
En fecha 10-03-04, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano: YANCARLOS RODRIGUEZ, no compareció ni por sí ni mediante Apoderado alguno, a fin de que efectuara la contestación de la demanda, la cual se evidencia en acta corriente al folio 22 de los autos.-
Mediante auto de fecha 10-03-04, el Tribunal se pronunciará sobre el pedimento solicitado por la Fiscal de fecha 03-03-04, en la sentencia respectiva, lo cual riela en el folio 23 de los autos.-
En el lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado nada probó ni demostró, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 30-03-04, y se pospone el lapso para dictar Sentenciar hasta tanto ingrese en autos constancia de trabajo, lo cual riela en el folio 24 de los autos.-
Mediante fecha 01-06-04, compareció la ciudadana: JENNY RIVAS, solicitando que se Ratifique el contenido del oficio N° 113 de fecha 29-01-01, lo cual riela en el folio 25 de los autos.-
Mediante auto de fecha 08-06-04, el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 113 de fecha 296-01-04, en la cual se solicitó constancia de trabajo, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 26 de los autos.
En fecha 06-07-04 fue recibida en esta Sala de Juicio N° 02 mediante oficio N° 01-25-06-04, de fecha 25-06-04 procedente de la Zona Educativa del Estado Aragua CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, en la que se aprecia que el mismo devenga un ingreso fijo mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (BS. 333.355,86) como Docente de Aula No Graduado, la cual se agregó a los autos.
En fecha 20-07-04 mediante oficio N° 800-04, procedente del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de cuatro (15) folios útiles es devuelto el Despacho de Exhorto contra el mencionado obligado, el cual fue debidamente cumplido. Se agregó a los autos y se efectuó el cómputo correspondiente, para la contestación y el Acto Conciliatorio.
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La ciudadana YENNY MARIA RIVAS ROJAS, a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del sistema de Protección demanda por Solicitud de Obligación Alimentaria contra el ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, padre de sus hijos HNOS. RODRIGEZ RIVAS, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, fundamenta la presente acción en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca Bono Vacacional y Bonificación de fin de año.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y los referidos Hnos. Habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Probada como ha sido la filiación entre los Hnos. RODRIGUEZ RIVAS y el demandado YANCARLOS RODRIGUEZ ABAD, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento insertas en los folios 4 y 5 de los autos, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
Compareció el ciudadano: YANCARLOS RODRIGUEZ, en la cual se dio por citado y renunció el término de distancia, a su vez ofreciendo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos Hnos. RODRÍGUEZ RIVAS, y rechazó el monto solicitado por cuanto que el sueldo que devenga no le alcanza.- Igualmente alegando que tiene como carga familiar a su cónyuge ciudadana: KARIMAR PARRA, así como también a su hija YANKARY ANDREINA RODRIGUEZ PARRA . Y así se decide.-
Se puede apreciar al folio 28 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como Docente de Aula No Graduado, adscrito a la Zona Educativa del Estado Aragua, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (BS. 333.355,86) mensuales, en la cual se le practican deducciones de Ley, valorándose dicha constancia como plena prueba de su capacidad económica tal como lo establece en el Artículo 369 y 429 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente demostrando que si posee ingresos para sufragar la obligación que tiene con sus hijos HNOS. RODRIGUEZ RIVAS. Y así se decide.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:

Valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada:

 Original de partidas de Nacimiento de los Hnos. RODIGIUZ RIVAS emanado de la Prefectura de Juanquin Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y la Prefectura del Municipio San Fernando, por lo que este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
 Constancia de Trabajo del ciudadano: RODRIGUEZ YANCARLOS, emanado de la Zona Educativa del Estado Aragua, este tribunal le reconoce valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante:

 Copia de acta de matrimonio, emanado de la Registradora Civil del Municipio “Mariño Briceño Iragorry” del Estado Aragua este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
 Copias de partida de Nacimientos de la niña: YANKARY ANDREINA, promovida a los efectos de demostrar la carga familiar, por lo que este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide
 Copia del nombramiento certificado por el Director de Personal de la Zona Educativa del Estado Aragua, este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
 Copia de recibos de pagos correspondientes a la quincena del 2.003, este Tribunal por ser documentos públicos se le conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

Debido a los pocos ingresos que percibe el obligado, más su carga familiar y por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales; mas aportes extras del 23,99% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con retención a través del Organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela autorizando a la ciudadana YENNY MARIA RIVAS ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.920.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así de decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de los HNOS. RODRIGUEZ RIVAS, representadas legalmente por su madre ciudadana YENNY RIVAS.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, mas aportes extras del 23.99% para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños durante el año escolar y festividades Decembrinas, contra el ciudadano YANCARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.654, quien se desempeña como Docente de Aula No Graduado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Se Decreta Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.920.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los Hnos., que nos ocupan, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 Ejusdem.-

CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Ofíciese al Banco de Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorros.
SEXTO: Se ordena notificar a las partes, Exhortando al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la notificación del obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Agosto de 2004.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/dayan.-
Exp. N° 10.032.-