REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-07-04, suscrita por la Ciudadana MARYORY CRIZZARI CASTILLO NOGUERA DE LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.161, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos LINAREZ CASTILLO KRISTIAN NAZARETH y KARLA MILAGROS, de Seis (06) y Siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “En fecha 05-03-04, falleció Ab-Intestado en el Hospital Militar “Albano Paredes Vivas de Maracay” del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Decujus CARLOS ALFONZO LINAREZ PAREDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.105, natural de Agua Blanca del Estado Portuguesa, de Oficio Militar, padre de los niños KARLA MILAGROS y KRISTIAN NAZARETH LINAREZ CASTILLO, de (06) y Siete (07) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, a favor de los menores ya identificados, dejado por el decujus CARLOS ALFONZO LINAREZ PAREDES, ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a los HEREDEROS, suficientemente se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos N° 303-04, de fecha 21-06-04, la cual consigno marcada con la letra “A”. Revisados y analizados la presente causa; el Tribunal concluye que es beneficiosa el interés de los hermanos LINAREZ CASTILLO KARLA MILAGROS y KRISTIAN NAZARETH, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MARYORY CRIZZARI CASTILLO NOGUERA DE LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.161, para que en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos LINAREZ CASTILLO KARLA MILAGROS y KRISTIAN NAZARETH, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano CARLOS ALFONZO LINAREZ PAREDES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.543.105, quien falleció el día 05-03-04, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 345
MC/ELBO/Celenne
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