REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (18) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos ANABEL RODRIGUEZ DE GARCIA y SIMON RAMON GARCIA SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.754.970 y 11.756.323, ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hijo ABRAHAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) correspondiente a los meses de Abril y Mayo, los cuales abonará TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, hasta ponerse al día con la deuda.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo empleador del ciudadano SIMON GARCIA, para que sean descontadas dichas sumas.-. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp: 10.472
CJU/RR/dayan.-