REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°


Vista la demanda constante de Nueve (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al Niño ANGELO JOSE MORENO BOLIVAR, debidamente representado por sus padres Ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO y NELLYS YORELIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.669.382 y 10.619.873 solicitaron que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (118) de fecha (28-02-1994).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la madre del niño como “YORELIS”, siendo lo correcto " YARELIS". con "A" y no con”O” Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño ANGELO JOSE MORENO BOLIVAR, inscrito en la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, Copia certificada del Acta del Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, el cual demuestra el nombre correcto es "YARELIS" y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño ANGELO JOSE MORENO BOLIVAR. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Agosto del año 2.004.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp: N° 11.011
MC/ELBO/celenne