REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO 2.004.-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar formulada ante este Tribunal, por el ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.156.048, a favor del niño YOSBERTH ALEJANDRO BOLIVAR TAMARIT, quien viajará a el Reino de España, específicamente a la Ciudad de Curilla, Calle Barcelona, Edificio Mar Luz N° 01; y una vez cumplida con los requisitos exigidos tal como se evidencia en oficio N° 143.04 emanado del Servicio Social en el cual se verifico que el niño antes mencionado ha permanecido bajo los cuidados del padre desde niño, e igualmente oída la opinión favorable del referido niño, tal como se evidencia en acta de fecha 13/08/2004, inserto en los folios del presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar al respecto acuerda expedir Autorización Judicial para Viajar al niño YOSBERTH ALEJANDRO BOLIVAR TAMARIT, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.146.979, quien viajara al Reino de España, ciudad de Curella, de conformidad con lo establecido en el Articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. E igualmente se autoriza al ciudadano RAFAEL SIMON BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.048, para que tramite todo lo relacionado con el Pasaporte, Visa y otro documento a que haya lugar Cúmplase.-
Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY
EXP: 349/MC/Nerys.-
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