REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE AGOSTO DOS MIL CUATRO (2004) / SALA NO. 02.-
194° y 145°
Vista la solicitud presentados en forma escrita por los ciudadanos; EDWIN JAVIER FRANCO, ELIANA NATALYS CASTILLO FRANCO, Venezolanos, menores de edad, el primero nombrado titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.843, representados por la ciudadana CARMEN MORELIA FRANCO RODRIGUEZ, Venezolana, soltera, mayor de de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.12.582.842, de este domicilio representante legal de los adolescentes antes mencionado debidamente asistida de Abogado, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los ciudadanos; EDWIN JAVIER FRANCO y ELIANA NATALYS CASTILLO FRANCO, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante CARMEN MORELIA FRANCO RODRIGUEZ en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
AB. RAMON RIVAS LORETO.-
CJU/Miriam.-
EXP. N° 350.-
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